El Estado argentino obtuvo una nueva victoria en las cortes internacionales: la Justicia de Irlanda rechazó el pedido de ejecutar en ese país el fallo por la expropiación de YPF, solicitado por los fondos demandantes Burford Capital y Eaton Park.
Los litigantes buscaban que se reconociera y aplicara en Irlanda la sentencia dictada por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, que condenó a la Argentina a pagar US$16.100 millones más intereses. Ese fallo, sin embargo, aún se encuentra en instancia de apelación.
Burford y Eaton Park promovieron acciones similares en otras jurisdicciones, pero la Justicia irlandesa fue la primera en pronunciarse y sentar un precedente favorable para el Estado argentino.
“Este Gobierno, bajo el liderazgo del presidente Javier Milei, continuará defendiendo con firmeza y decisión los intereses nacionales. Este fallo confirma la solidez de la defensa técnica desplegada y nuestro compromiso con la protección de los activos estratégicos de la Nación”, señaló la Procuración del Tesoro.
Por su parte, fuentes cercanas al fondo Burford, que compró el derecho a demandar al país tras la quiebra de las empresas Petersen, dijeron: “Si bien el tribunal irlandés no se pronunció sobre la sustancia del caso, resulta sorprendente que Irlanda otorgue tan poca importancia a su papel en el sistema financiero global que deje en manos de los tribunales de Chipre, Luxemburgo y Francia la resolución de estos asuntos. Dicho esto, respetamos la decisión del tribunal irlandés de conservar sus recursos mientras se tramita la apelación del Segundo Circuito a finales de octubre”.
La decisión llega después de otro revés para los demandantes: el viernes pasado, la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York suspendió la orden que obligaba al Estado a entregar el 51% de YPF a los fondos, hasta tanto se resuelvan las apelaciones en curso.
A diferencia de lo que ocurre en la Argentina, en Estados Unidos una sentencia de primera instancia no se suspende automáticamente al ser apelada: es el juez quien define si concede esa medida.
El artículo 10 de la Ley 26.741, que habilitó la expropiación de YPF, establece que el Estado argentino no puede transferir las acciones sin autorización previa del Congreso.
En el Gobierno celebraron la medida. “Esta decisión garantiza que la República Argentina conserve la participación mayoritaria del Estado en YPF mientras avanza la apelación, constituyendo un paso decisivo en la defensa de un activo estratégico y de los intereses de todos los argentinos”, sostuvo la Procuración.
Desde el organismo aclararon que “la decisión de la Corte de Apelaciones se limita a suspender la orden de entrega dictada el 30 de junio, mientras se tramita la apelación correspondiente. No afecta el curso de la apelación de fondo contra la sentencia emitida en septiembre de 2023, que condena al país a pagar US$16.100 millones más intereses”.
En paralelo, la Argentina sostiene dos apelaciones en Estados Unidos: una contra la sentencia de primera instancia que impone el pago de la indemnización a Burford y Eaton Park; y otra contra la orden de la jueza Loretta Preska que exige entregar el 51% de las acciones de YPF.
En la primera causa, las partes ya presentaron sus escritos y la Cámara fijó audiencia para la semana del 27 de octubre. Tras esa instancia, estará en condiciones de dictar sentencia, aunque sin un plazo establecido.
En la segunda, la Cámara dispuso que la defensa argentina presente su escrito con argumentos el 25 de septiembre, y que luego los demandantes puedan responder. Hasta entonces, la orden de entregar las acciones permanece suspendida.
En octubre de 2023, al apelar el fallo que fijaba la indemnización, la Argentina no depositó garantías para evitar embargos. Preska otorgó un plazo adicional, considerando el cambio de gobierno en diciembre. No obstante, en su último pronunciamiento señaló: “La República aprovechó al máximo el tiempo extra, pero no hizo ningún esfuerzo por satisfacer las condiciones requeridas por el Tribunal”.