Pago de CTS podrá demorar: Empresas tienen fecha límite hasta el 17 de noviembre

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Ya se deposita pronto la CTS, pero el plazo para este año podría ser mayor al de anteriores. Ahora las empresas tienen más tiempo para hacer el pago. - Crédito Andina

Millones de trabajadores formales esperan que este noviembre se deposite el pago por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un monto que gracias a la Ley del retiro CTS se podrá sacar de las cuentas bancarias hasta el 31 de diciembre de 2026.

Sin embargo, este 2025 este segundo depósito del año podría demorar en llegar. Si bien el plazo legal es hasta el 15 de noviembre, este año la fecha cae en sábado, por lo que el plazo del pago podrá extenderse y hacerse inclusive el lunes 17 de noviembre, según señala la guía oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

“El empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”, resalta la guía.

Ya puedes retirar el 100% de tu CTS. Foto: Gobierno del Perú

Depósito de la CTS podría demorar

Si bien solo serán unos días, el depósito de la CTS de noviembre de 2025 podría demorar, dado que el plazo que tendrán las empresas y empleadores será hasta el lunes 17 de noviembre. Esto solo son unos dos días luego del plazo legal oficial del 15 de noviembre, pero dado que cae sábado, el pago puede hacerse el siguiente día hábil que las empresas incurran en sanciones.

Esta obligación, de la CTS, protege al trabajador frente al cese y su incumplimiento puede costar a una empresa multas de hasta S/139 mol 742, dependiendo del tamaño de la empresa. “La CTS no es un trámite menor. El empleador debe tener claro que la ley exige tanto el depósito oportuno como la entrega de la hoja de liquidación”, explica David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF).

También es vital recordar a los trabajadores que, una vez realizado el depósito, podrán disponer libremente de la totalidad de sus fondos. Gracias a la Ley 32322, vigente desde mayo de 2025, los trabajadores tienen la autorización de disponer libremente del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Cómo saber si tienes CTS en un banco o en otra entidad financiera? Solo queda consultar a los bancos o a tu empleador. - Crédito Andina

“Esta medida ha dado un respiro y un alivio financiero a los trabajadores en un contexto de lenta recuperación económica, pues la ley ya autoriza el retiro total hasta 2026”, sostiene el abogado de EEF.

Cabe señalar que la Ley 32322 también modificó la Ley de CTS (D. Leg. 650) para permitir retiros parciales de hasta el 50% de los fondos o del 100% en casos de enfermedad terminal o cáncer; sin embargo, dicha modificación aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo. A pesar de ello, el retiro total de la CTS sí se mantiene plenamente vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Quiénes reciben CTS?

La CTS corresponde a todos los trabajadores formales en planilla del régimen laboral privado, sean de contrato fijo o indefinido, siempre que trabajen al menos cuatro horas diarias en promedio. El abogado de EEF explica que esto incluye también a quienes laboran bajo el régimen de la pequeña empresa, aunque con un tope menor: hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias por año de servicio.

El retiro CTS se aprobó y se podrá sacar el monto hasta el 31 de diciembre de 2026. - Crédito PUCP

Por el contrario, los trabajadores a tiempo parcial (part time) cuyo horario no alcanza las cuatro horas diarias, no califican para este beneficio. Tampoco lo hacen quienes pertenecen a microempresas registradas en el REMYPE. “Uno de los errores más comunes es asumir que todos los empleados deben recibir CTS, cuando la ley establece límites claros según el tipo de jornada o el régimen empresarial”, precisa Corthorn.

Asimismo, existen regímenes laborales especiales en los que la forma de cálculo y pago de la CTS varía. Por ejemplo, en construcción civil equivale al 15% de las remuneraciones básicas percibidas; en el régimen agrario, al 9.72% de la remuneración básica; y en el caso de trabajadores con remuneración integral anual (RIA), el beneficio puede estar incluido en dicho esquema, salvo acuerdo en contrario.

En caso de cese antes del 15 de noviembre, si el trabajador cumplió con una jornada mínima diaria de cuatro horas y laboró más de un mes, mantiene el derecho a recibir el pago proporcional de la CTS.

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