MAR DEL PLATA.- La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por instituciones involucradas con la defensa del patrimonio arquitectónico y ambiental y ordenó suspender la aplicación de una norma sancionada el año pasado por el Concejo Deliberante local para autorizar, por vía de excepción, un desarrollo inmobiliario que incluye una torre de 35 pisos y más de 100 metros de altura en Lomas de Stella Maris, en inmediaciones del frente costero de Cabo Corrientes.
El reclamo lo encabezaron “Mirada Ciudadana Asociación Civil” y “Surfrider Argentina Asociación Civil” entendiendo la urgencia de un freno al inicio de obras que implicarían daños irreversibles, demoliciones y transformaciones sobre propiedades de las parcelas involucradas, donde perduran una casa que goza de preservación patrimonial, según lo dispuso el propio municipio, y otras dos que tenían recomendación de recibir similar medida de protección.
Simón Isaach, al frente del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N°1 del Departamento Judicial Mar del Plata, notificó este mismo viernes a las partes de su resolución en la que dispone “hacer lugar al planteo cautelar, ordenando la suspensión de los efectos de la Ordenanza Nº26448/2024 hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones”.
“Varios de los múltiples cuestionamientos que realizan los accionantes de la ordenanza objeto de autos tienen apariencia de “buen derecho”, tal la fórmula que se emplea para este tipo de pronunciamientos preliminares”, anticipaba el magistrado, que luego se extendería en los fundamentos que lo llevaron a considerar la conveniencia de atender el planteo de los demandantes.
El proyecto cuestionado por estas instituciones alcanzaría la manzana denominada como 89A de esta ciudad, con límites en las calles Alem, Gascón, Aristóbulo del Valle y Falucho. Tiene uno de sus frentes a 200 metros del Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos, también en cercanías de Playa Chica. Allí se perfila esta inversión de la firma Fiduciaria Paisajes Urbanos, con diseño a cargo del reconocido estudio local Mariani-Pérez Maraviglia-Cañadas y ejecución de la empresa Imasa.
Preservar el ambiente costero
En sus argumentos, “Mirada Ciudadana Asociación Civil” y “Surfrider Argentina Asociación Civil” consideraron “irrazonables, ilegales e inconstitucionales” los indicadores autorizados por la ordenanza N°26.448, sancionada para modificar los que allí regían con el Código de Ordenamiento Urbano (COT) e impedían este tipo de construcciones en altura de semejante magnitud. “Destruyen el paisaje urbano del Barrio Stella Maris y atentan contra la preservación el ambiente costero”, apuntaron.
El pedido que realizaron por la vía de una medida cautelar era la suspensión total o parcial de la mencionada ordenanza que se aprobó en septiembre pasado con el voto de la mayoría propia del oficialismo y alguna adhesión más y el rechazo de tres bloques de la oposición.
En ese predio, donde la mencionada ordenanza habilitaba construir una torre de casi 120 metros, se encuentra el denominado Chalet María Frers de Man, en Gascón 101. Quizás más conocido como “La Robla”, por el nombre comercial que adoptó en algún tiempo por su uso en gastronomía. Está incluido en el listado de protección patrimonial establecido en la ordenanza N°10.075.
También otros dos que tienen diseño del reconocido Alula Baldassarini, que datan de 1938, y otro par conocidos como “Belvedere” y “Top Capu-El Tovar”, que como el primero también quedarían en pie, integrados al proyecto general de este desarrollo de viviendas multifamiliar.
La advertencia de las instituciones que reclaman el freno a las obras, que por cierto aún no han comenzado, apuntaba también a la altura extrema de esta construcción y a la densidad poblacional, considerada muy por encima de lo establecido para una zona. “Puede generar un perjuicio irreparable por cuanto la pérdida de bienes patrimoniales producto del inicio de obra no tiene forma de repararse”, insistieron, además de alertar por la falta de una previa instancia de “información y consulta pública y estudio de impacto ambiental”.
El juez Isaach, en su resolución a la que tuvo acceso LA NACION, reconoce que la modificación de indicadores dispuesta por el cuerpo deliberativo con la reciente ordenanza no apunta a una modificación de indicadores urbanísticos que podrían o no utilizarse, sino que “se trata de un proyecto que los utiliza”.
“Implica la alteración (destrucción o demolición -aun parcial- o modificación) del patrimonio arquitectónico que integran los inmuebles existentes en el conjunto parcelario en el que se asentaría el proyecto, lo cual constituye un fenómeno irreversible, imposible de ser reparado ‘in natura’”, admite y remarca que los bienes en juego, en este caso inmuebles reconocidos por su valor patrimonial y cultural, “gozan de un plus de protección constitucional”.