El juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró inválido el veto de Javier Milei a la ley de emergencia en discapacidad.
El juez advirtió que como el decreto de Milei es nulo, la ley está tácitamente promulgada y, por ende, vigente.
González Charvay hizo lugar hoy a un planteo de los padres de dos niños de 11 años (identificados en el fallo como B.N. e Y.N.) que padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares”, y que cuentan con sus respectivos Certificados Únicos de Discapacidad. Ellos son -relata el fallo- beneficiarios del Sistema de Prestaciones Básicas. Los chicos asisten a distintas instituciones educativas que están, las dos, en riesgo por la crisis de fondos que afrontan.
“El veto cuestionado -afirmó el juez en su fallo- provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales”.
González Charvay sostuvo que “la fundamentación del veto cuestionado y su consecuente resultado no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad, ya que afecta a niños, niñas y adolescentes en situación de doble vulnerabilidad”. Viola, además, “el estándar internacional de utilización de ‘máximo de recursos disponibles’, conforme los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, según el magistrado.
González Charvay rechazó por “falaces” dos argumentos que fundamentaron el veto: el primero, que el Congreso no precisó las partidas que sostendrían la ley; el segundo, que la sanción de la norma fue irregular.
En cuanto al primer argumento, dijo que el Poder Ejecutivo puede “reconducir las partidas como lo considere oportuno a fin de cumplir con el mandato legal”. Por eso, afirmó que el Presidente había esgrimido “una motivación solo aparente” y que eso convertía “en arbitrario el decreto”.
En cuanto al segundo argumento, el juez dijo que todas las pruebas demuestran que la ley se dictó siguiendo los procedimientos correspondientes.
Además, González Charvay advirtió que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables”.
En su descripción del caso en análisis, el magistrado dijo que “se centra en el sistemático y progresivo deterioro de las condiciones generales de las prestaciones que reciben los menores”. Dijo que lejos de tratarse de un conflicto hipotético o conjetural -como alegó el Gobierno-, los menores estaban sufriendo “un perjuicio concreto y directo” que amenaza el “estado de salud, bienestar y calidad de vida” de ambos.
El juez afirmó que “los niños B.N. e Y.N. revisten un doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos”.
González Charvay consideró que debe respetarse el “principio de progresividad o no regresión” en materia de derechos humanos, que prohíbe al legislador “adoptar medidas injustificadas” que impliquen un retroceso en cuanto a la protección de los ciudadanos.
El juez recordó además que el 7 de agosto de 2025, “la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva a instancias de la República Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado e hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad”.
Con estos argumentos, González Charvay dispuso “declarar la invalidez del Art. 3 del Decreto 534/2025, publicado el 4 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante el cual el PEN observó totalmente la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad”.