Por qué este lunes 9 de junio es una fecha clave para los venezolanos y cubanos en EE.UU.: la regla que entra en vigor

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El pasado miércoles, el presidente Donald Trump firmó una proclamación que prohíbe el ingreso a Estados Unidos a ciudadanos de 12 países, y parcialmente la entrada de personas procedentes de otras siete naciones. El mandato impacta a los venezolanos y cubanos, quienes deberán considerar esta fecha clave: 9 de junio de 2025.

Por qué este 9 de junio es una fecha clave para venezolanos y cubanos

La orden del republicano indica que Estados Unidos debe estar alerta durante el proceso de emisión de visas para garantizar que los extranjeros aprobados no tengan la intención de perjudicar a los estadounidenses ni a los intereses de la nación.

Las nuevas medidas de Trump incluye restricciones a casi 20 naciones

Así, restringe y limita parcialmente la entrada de nacionales de Cuba y Venezuela, por representar un alto nivel de riesgo para Estados Unidos, a estos países se suman: Burundi, Laos, Sierra Leona, Togo y Turkmenistán.

  • La proclamación entra en vigor a las 00.01 hs (hora del este) del próximo lunes 9 de junio de 2025.

El documento señala que Estados Unidos que debe garantizar que los extranjeros admitidos, y los que ya se encuentran en el país, no muestren actitudes hostiles ni defiendan, ayuden o apoyen a terroristas designados u otras amenazas a la seguridad nacional.

“Los ciudadanos de algunos países también presentan un riesgo significativo de permanecer en Estados Unidos más tiempo del permitido por sus visas, lo que aumenta la carga para los departamentos de inmigración y aplicación de la ley del país y, a menudo, agrava otros riesgos relacionados con la seguridad nacional y la seguridad pública”, indica la proclamación.

Por qué Cuba y Venezuela fueron enlistados en las restricciones de visas

De acuerdo con el mandato, “Cuba es un Estado patrocinador del terrorismo”. Explica que el gobierno cubano no coopera ni comparte suficiente información policial con Estados Unidos. Además, históricamente se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportables.

Las visas para los cubanos quedan parcialmente restringidas, según la orden del presidente Trump

La proclamación precisa que Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación. Aunado a eso, el gobierno se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados.

  • Las visas restringidas para ambas naciones son: B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.

Regla Trump: qué pasa con las personas que ya tienen visa y cuáles son las excepciones

La proclamación del presidente Trump destaca que ninguna visa de inmigrante o no inmigrante, emitida antes de la fecha de vigencia del 9 de junio de 2025, será revocada.

Tampoco se aplicará la regla a una persona a la que se le haya concedido asilo, o sea un refugiado que ya haya sido admitido en EE.UU., ni a ninguna persona a la que se le haya concedido la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).

Los nacidos en Venezuela tendrán mayores restricciones para que se les permita la entrada a EE.UU.

“Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación de la posibilidad de una persona de solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, de conformidad con las leyes de Estados Unidos”, expresa la orden.

La proclamación tiene excepciones para:

  • Cualquier residente permanente legal de Estados Unidos;
  • Persona con doble nacionalidad de un país designado, cuando el individuo viaje con un pasaporte emitido por una nación no designada;
  • Cualquier ciudadano extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida en las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6;
  • Un atleta o miembro de un equipo deportivo, incluidos entrenadores, personas que desempeñan un papel de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen para la Copa del Mundo, los Juegos Olímpicos u otro evento deportivo importante, según lo determine el Secretario de Estado.

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