La jueza federal María Servini dictó el procesamiento sin prisión preventiva del cabo primero de Gendarmería Nacional Argentina Héctor Jesús Guerrero por su responsabilidad en las lesiones gravísimas provocadas al fotorreportero Pablo Nahuel Grillo durante la represión de la marcha de los jubilados del pasado 12 de marzo en las inmediaciones del Congreso de la Nación.
La resolución, firmada este martes en el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de la Ciudad de Buenos Aires, también le imputa a Guerrero el delito de abuso de armas agravado por su condición de miembro de una fuerza de seguridad. Se comprobó que el gendarme disparó en seis oportunidades fuera de protocolo. Una de ellas casi mata a Grillo.
Aquel día, en las inmediaciones del Congreso hubo una fuerte presencia de fuerzas federales y derivó en disturbios, represión y heridos.
Aquella fue la jornada autoconvocada por simpatizantes de clubes de fútbol bajo la consigna de defender a los jubilados ante un eventual accionar represivo.
La instrucción judicial reconstruyó con precisión el momento en que Guerrero disparó una pistola lanza gases marca FM, serie 00660, en forma horizontal y antirreglamentaria desde la intersección de Hipólito Yrigoyen y Solís, en dirección a los manifestantes. A las 17:18:05, un cartucho calibre 38 mm de gas lacrimógeno impactó en la cabeza de Grillo, quien se encontraba agachado tomando fotografías, a unos 47 metros de la línea de las fuerzas de seguridad. El proyectil atravesó una barricada en llamas y le provocó lesiones que pusieron en riesgo su vida y le dejaron secuelas neurológicas y físicas de extrema gravedad.
La resolución detalla que la identificación de Guerrero como autor del disparo se apoyó en un extenso análisis de material audiovisual aportado por organismos de derechos humanos, medios periodísticos, la propia Gendarmería y la querella. Se destaca la importancia de la inscripción “Picha” en el casco del imputado, su uniforme de color caqui —distinto al del resto de los gendarmes— y la confirmación oficial de que solo dos efectivos de la Sección de Empleo Inmediato portaban ese tipo de arma ese día. El informe pericial del Mapa de la Policía, junto a reconstrucciones de Infobae, La Nación y canales de televisión, permitió seguir la trayectoria del proyectil y ubicar a Guerrero en el lugar y momento del disparo.
El Cuerpo Médico Forense concluyó que Grillo sufrió una “herida contuso compleja en rostro región mediofrontal, fractura expuesta de cráneo frontotemporoparietal izquierda, hematoma subdural derecho y hematoma epidural izquierdo”, lesiones que demandaron múltiples cirugías y lo mantuvieron internado en terapia intensiva durante meses.
El informe médico es categórico: “Lesiones graves y gravísimas con tiempo de curación de más de 30 días e igual tiempo de inutilidad laboral. Si, real y concreto, las lesiones pusieron en peligro la vida del nombrado”. Al 10 de septiembre de 2025, Grillo continuaba postrado, con deterioro cognitivo severo, sin responder a preguntas simples ni poder alimentarse por sus propios medios.
La jueza Servini analizó en profundidad la normativa vigente sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas no letales en manifestaciones públicas. Citó el Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público (Resolución Ministerial 943/2023) y el reglamento interno de Gendarmería, que prohíben expresamente disparar cartuchos de gas lacrimógeno en línea recta o hacia personas, y exigen que los disparos se realicen en ángulo oblicuo hacia el suelo para evitar daños graves.
El manual del arma utilizada por Guerrero advierte: “jamás se debe dirigir el arma hacia una persona, ya que en caso de impacto podría producir lesiones graves e incluso la muerte. Los disparos deben ejecutarse en forma oblicua, hacia el suelo, para amortiguar la fuerza”.
La investigación determinó que Guerrero realizó al menos seis disparos antirreglamentarios durante la represión, todos ellos en dirección a los manifestantes y en forma horizontal, conducta que la magistrada calificó como un “abuso de su función” y un apartamiento deliberado de los protocolos y la capacitación recibida. La resolución subraya que el imputado no era un efectivo inexperto: “Guerrero no se trata de un efectivo inexperto, sino que formaba parte de la primera sección de GNA y tenía diez años de servicio al momento de los hechos”. Además, ejercía funciones como instructor de tiro y había aprobado cursos específicos sobre el uso de la fuerza y el cumplimiento de la ley.
En su declaración indagatoria, Guerrero alegó que la visibilidad estaba reducida por el humo y el agua de los hidrantes, que usó el arma según el manual y que nunca tuvo intención de lastimar a nadie. Sin embargo, la jueza consideró que el imputado actuó con dolo eventual, es decir, que se representó la posibilidad de causar un daño grave y aceptó ese riesgo al disparar de manera prohibida.
“El aquí procesado se representó la posibilidad de producir las lesiones gravísimas, y con su actitud o predisposición psíquica, le resultó indiferente la eventualidad del resultado”, sostiene la resolución.
La calificación legal impuesta es la de lesiones gravísimas agravadas por abuso de función en carácter de miembro integrante de una fuerza de seguridad (artículos 45 y 91 del Código Penal, en función de los artículos 80 inciso 9 y 92), en concurso real con abuso de armas agravado (artículos 45 y 104, en función de los artículos 80 inciso 9 y 105), reiterado en cinco oportunidades. La jueza descartó la existencia de causas de justificación como el cumplimiento del deber o la legítima defensa, al considerar que al momento de los disparos los manifestantes ya estaban contenidos y no existía una agresión actual que habilitara el uso de la fuerza en esos términos.
Como medida cautelar, Servini ordenó un embargo sobre los bienes de Guerrero por $203.000.000, monto que consideró proporcional al daño causado y a los gastos del proceso. También dispuso que el imputado mantenga su domicilio, se presente periódicamente ante la autoridad policial y continúe con la prohibición de salida del país, pero rechazó la prisión preventiva al no advertir riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación.
La resolución ordena una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense para evaluar las secuelas neurológicas permanentes de Grillo, dado que al momento del primer informe su pronóstico era reservado. La jueza remarcó que, a casi siete meses del hecho, el estado de salud de la víctima sigue siendo crítico y que “no se avizora panorama alguno de mejora”.
El procesamiento de Héctor Jesús Guerrero se inscribe en una causa de alto impacto político y social, que pone en debate el uso de la fuerza estatal en el control de la protesta y la responsabilidad penal individual de los agentes de seguridad.
La resolución de Servini enfatiza la obligación de los funcionarios de cumplir con los protocolos y estándares internacionales de derechos humanos, y advierte sobre las consecuencias penales de apartarse de esas reglas.
“No existe condición ni circunstancia alguna que justifique que uno se aparte de los manuales y protocolos del caso cuando manipula elementos tan peligrosos los cuales deben dispararse en los ángulos antes referenciados para que pierdan casi toda la energía cinética, para que en caso de impactar sobre las personas el impacto sea el menor posible, y evitar los tipos de resultados como los aquí traídos a juzgamiento”, concluye la magistrada.