Fue elevado al HCD por el bloque Compromiso Vecinal por Necochea debido a los accidentes de tránsito que se pueden ocasionar al realizar esta peligrosa maniobra

El Bloque Compromiso Vecinal por Necochea elevó un proyecto de Ordenanza para prohibir el giro a la izquierda en varias zonas de Necochea y Quequén, especialmente en avenidas.
Según se indica el Proyecto tiene como fin evitar accidentes de tránsito, debido a “que más allá que no se produzca un choque, las maniobras que se deben realizar para esquivar a los autos detenidos en una avenida para doblar a la izquierda, también pueden derivar en otras circunstancias de inseguridad vial”.
Además, en el mismo se plantea, primero, implementar un período de tiempo transitorio en el cual la prohibición esté vigente pero no se aplique sanción, a fin de ir logrando el cambio y la adaptación en la conducta social; para luego sí imponer las sanciones correspondientes de acuerdo a la falta cometida.
PROYECTO
VISTO
La Ley Orgánica de la Municipalidades y la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y los accidentes de tránsito cotidianos; y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica Municipalidades, en su artículo 27, inciso 18, establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre el tránsito de personas y vehículos en las calles y caminos de jurisdicción municipal;
Que el Artículo 44 de la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 titulado «vías semaforizadas» prohíbe girar a la izquierda en vías de doble mano,» salvo señal que lo permita»;
Que la velocidad máxima permitida en avenida, es de 60 kilómetros por hora, y al circular nos podemos encontrar con un auto detenido porque quiere hacer un giro a la izquierda, lo que implica la posibilidad de accidentes;
Que más allá que no se produzca un choque, las maniobras que se deben realizar para esquivar a los autos detenidos en una avenida para doblar a la izquierda, también pueden derivar en otras circunstancias de inseguridad vial;
Que otros municipios han prohibido el giro a la izquierda y así se han reducido accidentes;
Que hay un gran número de accidentes de tránsito producidos al año y algunos de ellos han sido a causa del giro a la izquierda en Avenidas, siendo de gravedad e incluso fatales;
Que la colocación de cartelería que prohíba el GIRO A LA IZQUIERDA en vías de doble mano, y en consecuencia la sanción de esta maniobra en nuestra localidad, debe estar respaldada por una ordenanza municipal.
Que es necesario implementar un período de tiempo transitorio, en el cual la prohibición esté vigente pero no se aplique sanción, a fin de ir logrando el cambio y la adaptación en la conducta social;
Que para que se logre el cambio en la población es importante destinar tiempo a campañas de difusión a través del Municipio, en los medios de comunicación y en la página oficial de la Municipalidad de Necochea;
POR TODO ELLO, el Bloque Compromiso Vecinal por Necochea en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N ZA
Artículo 1°: Prohíbase el giro a la izquierda en las siguientes avenidas de las ciudades de Necochea y Quequén:
- Avenida 10: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 59 hasta Avenida 91.-
- Avenida 42: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida Jesuita Cardiel hasta Avenida 91.-
- Avenida 74: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida Jesuita Cardiel hasta Avenida 75.-
- Avenida 98: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 59 hasta la calle 83.-
- Avenida 43: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 58 hasta Avenida 74.-
- Avenida 75: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 2 hasta la calle 74.-
- Avenida 91: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida con la Avenida 10 hasta Avenida 58.-
- Avenida 554: En el tramo comprendido entre las intersecciones de dicha avenida, desde el Puente Dardo Rocha hasta Avenida Almirante Brown.-
- Avenida Benedicto Campos: En toda su extensión.-
- Avenida 578: En toda su extensión.-
Artículo 2°: Establézcase la eximición de sanción durante el periodo comprendido entre la aprobación de la presente ordenanza hasta el día 28/2/2025 por el giro a la izquierda en las Avenidas mencionadas en el Artículo 1°, aunque los inspectores de tránsito estarán notificando a quienes incumplieran la norma a fin de ir logrando el cambio y la adaptación en la conducta social.-
Artículo 3°: Impleméntese una campañade concientización a la sociedad, mediante las redes sociales, medios de comunicación y página oficial del Municipio de Necochea, en el periodo previo a la implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo N° 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda, coloque la señalización pertinente, y realice la fiscalización para su adecuado cumplimiento.-
Artículo N° 5: De forma.-