A más de una semana de que el Gobierno decretara el nuevo régimen simplificado del impuesto a las ganancias para personas físicas, anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, la Administración Federal de Recursos y Contribuciones de Argentina (ARCA -ex AFIP-) estableció el procedimiento de adhesión a través de la Resolución General 5704 publicada en el Boletín Oficial el viernes pasado.
Según precisó la agencia, aquellos que opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio. “Alivianará la carga de la engorrosa tarea que implica cada año preparar un balance por cada persona, aun si no tiene que llevar una contabilidad, sin resignar el control fiscal”, explica el tributarista Roberto Daniel Murmis.
La medida habilita formalmente la adhesión a un sistema más ágil en la preparación de la declaración jurada. “Es un paso más en la instrumentación de la política del Gobierno a la espera de que se conozcan los proyectos de ley que definirían si las medidas pueden llegar a generar realmente el uso de los dólares en el colchón”, explica Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
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Con esta normativa, que apunta a “simplificar y desregular” los trámites fiscales, los contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas podrán optar por una presentación “más liviana” del impuesto a las ganancias a partir del ejercicio 2025 (que vencería en junio 2026).
¿Qué cambia? No habrá obligación de informar el patrimonio al inicio ni al cierre del año fiscal, lo que indirectamente elimina el famoso “cruce patrimonial”, herramienta a la cual apelaba el fisco hasta ahora para detectar inconsistencias entre ingresos y bienes.
El período para optar por este régimen comienza el 1° de junio de 2025 y se extiende hasta el día anterior al vencimiento general de la presentación de la declaración jurada correspondiente al mismo ejercicio fiscal.
“Con esta resolución, vas a hacer una declaración impositiva sin tener que dar explicaciones de cómo llegaste a comprarte una casa, sin importar si es lícito o ilícito, porque no habrá obligación de dar esa información”, explica Murmis.
A pesar de que este es un incentivo más para que las personas utilicen sus dólares no declarados para, por ejemplo, invertir en el mercado inmobiliario, los tributaristas son claros: las leyes no cambiaron. Por lo que no significa que se puedan usar los dólares “bajo el colchón” -como los denominó el Gobierno- sin consecuencias.
“Esto no implica que podés ir a comprar con plata sin declarar y que nadie te pregunte”, alerta el tributarista Sebastián Domínguez. “Si el fisco te detecta, puede hacerte una denuncia penal por evasión o ajustar los impuestos. Este es solo un paso más, pero faltan las modificaciones legales necesarias para que lo que dice el Gobierno se traduzca en hechos”.
El objetivo del régimen simplificado es reducir la carga administrativa. Quien adhiera al sistema quedará caracterizado con el código “618-Ganancias PH Simplificada” en el sistema de ARCA y podrá desistir en cualquier momento, siempre antes de presentar la declaración jurada. Podrán acceder quienes tengan clave fiscal con nivel de seguridad 3, no estén en situación limitada por otras resoluciones, ni sean clasificados como grandes contribuyentes (segmentos 11 o 12, según la segmentación interna de ARCA).
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Además, si bien el decreto que dio origen al régimen (Decreto 353/2025) establece que solo los que tengan rentas de fuente argentina pueden adherirse, la resolución publicada no menciona esta limitación, lo que podría habilitar nuevas interpretaciones o forzar una futura corrección legal. Porque, con lo mencionado en la norma, se excluiría a quienes perciban ingresos del exterior y restringiría el alcance del Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, lanzado para incentivar el uso de los “dólares del colchón” o de aquellos ahorros que no fueron debidamente declarados.
“Hoy por hoy, esto es más un mensaje político que una garantía jurídica”, resume Murmis. “Te están diciendo que vas a poder hacer tu declaración impositiva sin explicar cómo compraste una casa. Pero la ley todavía dice que pueden preguntarte. Estamos a mitad de camino.”
Murmis aclara que todavía está vigente toda la normativa penal que podría derivar en sanciones por evasión o lavado de dinero. “Para lograr la seguridad jurídica necesaria para usar libremente los dólares no declarados, el Congreso debería modificar la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley de procedimiento fiscal. Por ahora, eso no sucedió“, agrega Domínguez.
Entonces: ¿se pueden usar los dólares no declarados para comprar un inmueble?
La respuesta va a depender del posible cambio de leyes, ya que con el criterio actual “podrías estar en problemas”.
“Por ahora, las normas dictadas implican que ARCA deje de recibir información de operaciones comerciales y patrimoniales, consumos personales, entre otras, pero mantiene las facultades de verificación, fiscalización y determinación de tributos sin cambios”, concluye Domínguez.
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La resolución de ARCA es una pieza más que se agrega al panorama final, pero sin cambios en las leyes de fondo, usar dinero no declarado sigue siendo un peligro fiscal y penal. El camino al que quiere llegar el Ejecutivo para que las personas utilicen sus dólares “bajo el colchón” aún no está completo.
“Esta es una medida más a las que se fueron estableciendo e impactan en el mercado inmobiliario como la eliminación del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), por ejemplo”, aclaran los especialistas.
Eliminación del COTI
Ya no es obligatorio tramitar el COTI para vender una propiedad en la Argentina. La medida quedó formalizada con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5697/2025, emitida por ARCA.
La normativa elimina el régimen que obligaba a informar previamente al fisco cualquier operación inmobiliaria cuyo valor supere los $66.833.000. El certificado era un requisito indispensable para avanzar con la escritura pública. A partir de ahora, ya no será necesario tramitarlo.
La resolución también deroga las resoluciones complementarias que regulaban el COTI (2371, 2415, 2439, 2506 y 3101), en línea con la política de desregulación impulsada por el Gobierno nacional a través del DNU 70/2023 y el Decreto 353/2025.
Qué cambia
Antes, quien ofrecía un inmueble en venta debía ingresar a la web de la AFIP, cargar los datos y obtener un código que acreditara la operación. Sin él, no podía firmarse la escritura. Con la nueva norma, ese trámite deja de existir. Según ARCA, hoy ya existen herramientas tecnológicas suficientes para monitorear esas operaciones sin depender de declaraciones previas de los contribuyentes.
“Esto significa que ya no es obligatorio tramitar el COTI para operaciones de compraventa de inmuebles, independientemente del valor de la propiedad”, explicó Fabián Narvaez, presidente de la desarrolladora Narvaez.
La eliminación del COTI es una de las piezas clave del Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, presentado por el vocero presidencial Manuel Adorni, junto al ministro de Economía, Luis Caputo, el titular de ARCA y el titular de Banco Central.
La iniciativa busca incentivar la utilización de dólares no declarados –los llamados “bajo el colchón”- mediante una serie de medidas que, en la práctica, funcionan como un “seudo blanqueo”, según definió el tributarista Domínguez.