En España, tener una mascota es algo cada vez más habitual: más del 40% de los hogares cuenta con al menos un animal de compañía. Una cifra significativa que lleva a muchos propietarios a preguntarse si es posible desgravar los gastos veterinarios en la declaración de la Renta y de qué manera reconocer el esfuerzo económico que implica su cuidado. Sin embargo, la legislación vigente responde con claridad a esta cuestión y pone fin a los rumores sobre supuestas ventajas fiscales.
Ni deducciones estatales ni autonómicas
Estos últimos meses han circulado afirmaciones sobre la posibilidad de que la Ley de Bienestar Animal o la normativa reguladora del IRPF incorporan deducciones fiscales relacionados con gastos médicos para mascotas. La realidad, según informa Idealista, es distinta: en la actualidad no existe ninguna deducción específica -ni a nivel estatal ni autonómico- que permita a los contribuyentes reducir su factura fiscal anual por el dinero invertido en veterinario.
La propia Ley de Bienestar Animal incluye una serie de medidas para garantizar la protección de los animales domésticos. Estos deben ser tratados “en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse”, pero en su articulado no hay mención alguna a beneficios fiscales aplicables a gastos de veterinario. El análisis de la Ley del IRPF y de los catálogos de deducciones por comunidades autónomas confirma igualmente la inexistencia de deducciones por este tipo de conceptos.
A día de hoy, ni los tratamientos veterinarios ni los seguros de salud o de responsabilidad civil para mascotas tienen consideración de gasto deducible en la declaración de la Renta de las personas físicas.
La excepción de los autónomos
No obstante, existe una excepción limitada: los profesionales autónomos que trabajan con animales en el marco de una actividad económica pueden incluir los gastos veterinarios como deducibles en su contabilidad empresarial. Según explica Idealista, esta posibilidad está reservada, por ejemplo, para actividades como la ganadería, la cría o producción de alimentos de origen animal, ya que los servicios veterinarios en estos casos tienen una relación directa con el desarrollo profesional y la obtención de ingresos derivados de la actividad.
Para que un gasto veterinario sea considerado deducible fiscalmente, debe cumplir varias condiciones establecidas por Hacienda. Primero, debe estar directamente vinculado con la actividad económica -lo que implica demostrar esa relación- y haberse efectuado exclusivamente en el ejercicio profesional. Los gastos sin esa correlación no pueden ser aceptados por la Agencia Tributaria como deducibles.
Además, los autónomos deben estar en condiciones de justificar documentalmente cada gasto mediante facturas. Es obligatorio registrar los movimientos en los libros contables y conservar los justificantes de pago, ya que Hacienda puede requerir pruebas adicionales sobre la veracidad y finalidad del desembolso, más allá de la simple existencia de la factura.
Cómo se aplica la deducción
Dentro de los regímenes de estimación directa normal y simplificada, los autónomos podrán restar los gastos veterinarios debidamente justificados de sus ingresos íntegros, lo que les permitirá reducir el rendimiento neto de la actividad. Posteriormente, sobre esa base podrán aplicarse las reducciones previstas legalmente, hasta obtener el rendimiento neto reducido que sirve como base para calcular la cuota a pagar en el IRPF.
Conviene insistir en que esta deducción exclusiva para autónomos no es aplicable en absoluto a los particulares que mantienen mascotas por motivos personales o familiares. Los gastos de veterinario de los animales de compañía no vinculados a una actividad profesional siguen, por tanto, sin ser deducibles en el ámbito del IRPF, ni existe previsión legal de cambio a corto plazo.