En la audiencia que marcó el cierre de un proceso judicial que se extendió por más de cuatro años, el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana condenó ayer a Claudio Raúl Contardi a 19 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima, en un contexto de violencia de género, en reiteradas oportunidades y en concurso real.
La sentencia, dictada por los jueces Lucía María Leiro —presidenta—, Daniel Claudio Ernesto Rópolo y Mariano Aguilar, abarcó los hechos ocurridos entre el 28 de julio de 2015 y marzo de 2018 en el barrio Septiembre, situado en la localidad bonaerense de Belén de Escobar, en el partido homónimo, y tuvo como denunciante a la modelo y conductora Julieta Prandi, exmujer del condenado.
La resolución, a la cual accedió LA NACION, consta de 24 páginas, donde el tribunal comienza por rechazar el pedido de nulidad planteado por la defensa. El abogado Claudio Nitzcaner argumentó que su cliente no fue debidamente informado de las implicancias de un juicio por jurados, modalidad que ahora pretendía, pero que en su momento había rechazado cuando fue solicitada por la querella. La jueza Leiro, junto a los otros dos magistrados que adhirieron a esa postura, recordó que el planteo ya había sido formulado al inicio del debate, tratado y resuelto en su momento sin reservas por parte de la defensa.
En cuanto a la existencia del hecho y la autoría, el Tribunal fue contundente: no quedaron dudas, tras la valoración de la prueba, de que los abusos ocurrieron de la manera descripta en la acusación y que Contardi fue el autor: “El accionar del Sr. Contardi ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de J.L.P. a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana, pero no era el único tipo de violencia que padecía la sexual, sino que esto formaba parte del cuadro de violencia de género que incluía la psicológica, física y la económica”, dice la resolución.
Para los integrantes del TOC N°2, la declaración de Prandi fue considerada “contundente, lógica, coherente, no fantasiosa, ni exagerada”, con detalles de los lugares y de las conductas sufridas, brindada en un contexto de “angustia, llanto y dolor”.
A su testimonio se sumaron las declaraciones de su psiquiatra, el de su psicóloga personal, y el de las licenciadas de la asesoría pericial y del Centro de Asistencia a las Víctimas (CAV) Departamental que constataron padecimientos físicos y mentales: insomnio, ansiedad, angustia profunda, necesidad de medicación —incluso antipsicóticos—, y escalas clínicas que evidenciaban niveles graves de ansiedad y depresión. Todos coincidieron en que los síntomas eran consistentes con experiencias traumáticas de abuso sexual reiterado. También señalaron un síntoma poco común: arcadas asociadas a la rememoración de los episodios, “en particular en los momentos de eyaculación”.
Otros testigos: amigos, familiares y su pareja actual, confirmaron cambios notables en la personalidad y el estado anímico de Prandi durante la convivencia con Contardi. Relataron que ella había quedado aislada de sus allegados y familiares, y que bajo la excusa de protección, Contardi le cambiaba reiteradamente el número de teléfono. Además, reconocieron que no manejaba vehículos automotores y que sus traslados dependían de Contardi o de remises. También recordaron que la modelo y conductora había firmado un poder para que su entonces marido cobrara su sueldo y que en su casa había una mujer apodada “Lorena” que no le permitía estar sola ni siquiera cuando recibía visitas. Incluso que le retuvo los documentos para impedir que saliera del país por motivo de trabajo.
El mejor amigo de Prandi, Sebastián Waizer declaró que la notaba físicamente deteriorada y que en varias oportunidades debió “sacarla” de ese lugar: “Tan socavada estaba en su personalidad, en su salud, iba no sabe cuántas veces al baño por día, sangraba”, según consta en el fallo. También manifestó que luego de la separación, continuaron los hostigamientos de índole económica y psicológica a través de los conflictos generados cuando ella estaba trabajando, no proporcionando los alimentos correspondientes a sus hijos y logrando que tuviera que sacar un crédito a los fines de tener una vivienda para ella y sus hijos.
Además, su familia declaró cómo Contardi logró separarla de ellos, creando conflictos, calumnias y mentiras para alejarlos. Todos coincidieron en las siguientes anécdotas: el casamiento de Prandi y Contardi, el nacimiento de su primer hijo Matteo y su segundo hijo Rocco, la estafa de US$30.000 al padre de Prandi, la bolsa con objetos de la adolescencia de Julieta, y el falso intento de seducción con su hermana.
La defensa intentó relativizar el relato de la víctima con la declaración de Contardi y el testimonio de Ángel Orlando Pelozo, jefe de seguridad del barrio Septiembre, quien dijo que la veía entrar y salir como cualquier vecino. “Cierto es que la prueba producida en el debate demuestra todo lo contrario … resulta poco creíble pensar que si todo era tan idílico ella se fuera sin motivo alguno, con sus hijos y que él ni siquiera se molestara y que la dejara irse sin más”, recordaron en el fallo.
Además, el Tribunal consideró que el aporte de Pelozo no contradecía lo denunciado, ya que el propio testigo admitió que, dentro del country, ella se desplazaba en remis o con su pareja, lo que no desvirtúa el patrón de control y acompañamiento constante.
El rechazo al pedido de la querella
La querella había solicitado 50 años de prisión invocando la teoría especial negativa, pero el Tribunal rechazó ese pedido por considerar que tal enfoque es contrario a la Constitución Nacional, y a los tratados internacionales que establecen que la pena privativa de libertad debe tener un fin de reinserción social, no meramente aflictivo.
En la tipificación penal, la jueza Leiro encuadró los hechos en el artículo 119 del Código Penal: abuso sexual con acceso carnal agravado por causar grave daño a la salud mental, en concurso real (artículo 55), rechazando el planteo defensivo de delito continuado. Sostuvo que cada acceso carnal es un hecho independiente y no una sola acción prolongada en el tiempo, y que la reiteración, sumada al contexto de violencia psicológica y económica, potenciaba el daño.
A la hora de evaluar circunstancias agravantes y atenuantes, el Tribunal solo reconoció como atenuante la falta de antecedentes penales de Contardi, por eso le bajó la pena a 19 años.
Entre los agravantes, la fiscalía había señalado la duración en el tiempo de los abusos, el grave daño psicofísico y el impacto sobre los hijos menores: La querella, en tanto, sumó “el contexto de violencia de género, la magnitud del injusto, el daño lacerante, los motivos perversos y la manipulación emocional». La jueza Leiro descartó valorar la duración en el tiempo y el daño psicofísico como agravantes para evitar doble valoración, ya que forman parte del tipo penal, y también dejó fuera la afectación a los hijos porque “no fue materia de debate”.
En cambio, sí ponderó el contexto de violencia de género y las particularidades de algunos episodios, como la eyaculación en el cuerpo de la víctima y el acto de pasarle semen por la boca mientras le decía “te gusta, putita”, lo que consideró un aumento de la culpabilidad. “La violencia psicológica, económica intrafamiliar que fue llevando a la víctima a su cosificación quedando inmersa en una relación asimétrica de poder para luego perpetrar los hechos aquí en trato. Todo ello formó parte de un esquema planificado para evitar que la víctima pudiera disponer de herramientas subjetivas para salir de la situación en la que estaba envuelta y perpetrar los abusos con total impunidad”, indicó la sentencia.
A pedido de la fiscalía y de la querella, el Tribunal ordenó la inmediata detención de Claudio Contardi al considerar que existía riesgo de fuga. Según los jueces, el imputado dispone de recursos económicos que podrían facilitar su evasión y no logró acreditar una actividad laboral estable ni vínculos familiares sólidos que garantizaran su arraigo.
El veredicto incluyó además la imposición de «accesorías legales y costas», bajo apercibimiento de inhibición de bienes, al condenado. También la notificación al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual de la provincia de Buenos Aires y la toma de muestras para su inclusión en el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.