Entre las leyes aprobadas durante el periodo extraordinario de la LXVI Legislatura se encuentra la “Ley del Seguro Social” implica que habrá restricciones en la manera en que se realizaban los retiros por desempleo de las Afores y así revertir la mala praxis debido a las lagunas legales.
La iniciativa de poder retirar dinero del ahorro de las afores surgió para apoyar a los trabajadores que hubieran caído en desgracia y pasaran largos periodos sin empleo, pero, en la práctica se han registrado modalidades fraudulentas para obtener el beneficio.
El esquema fraudulento fue descubierto durante 2024 por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Mediante contrataciones con un sueldo inflado y su posterior despido, el trámite del seguro de desempleo incrementaba también, afectando los fondos destinados a ello.
Pese a la detección de estas actividades irregulares, fue difícil terminar con dicha problemática, por lo cual se generó la iniciativa, presentada posteriormente por Alejandro Carvajal Hidalgo y que tras su aprobación, será remitida para revisión y votación.
Una vez aprobada la modificación al artículo 191 de la Ley del Seguro Social se cuenta con un candado para evitar los retiros sin una adecuada investigación, ya que el retiro por desempleo no abarcará el último sueldo, sino un promedio de todos los sueldos que se hayan registrado durante el año previo a la solicitud, para evitar simulaciones.
Otra de las modificaciones fue la eliminación del tope de 10 UMAs que anteriormente limitaba el monto a retirar, así como la estimación del retiro de acuerdo con la antigüedad del trabajador con su afore. El retiro podrá solicitarse luego de 46 días de encontrarse en situación de desempleo.
Existen dos modalidades para disponer de recursos acumulados en la cuenta:
Modalidad A: Permite retirar el equivalente al menor valor entre 30 días del salario base de cotización promedio del último año o el 11.50 por ciento del total de los recursos acumulados en la cuenta. Para acceder a esta modalidad, la cuenta debe tener al menos tres años de antigüedad.
Modalidad B: Autoriza el retiro del menor monto entre 90 días del salario base de cotización correspondiente a las últimas 252 semanas (aproximadamente 4.8 años) o el 11.50 por ciento del total de los recursos acumulados en la cuenta. En este caso, la cuenta debe contar con una antigüedad mínima de cinco años.
Tras su aprobación en la cámara de diputados, deberá pasar al Senado para continuar su discusión.