Qué dice la regla 18 y ¿puede producirse un accidente similar en la Argentina?

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El trágico accidente del lunes último en la bahía de Biscayne, Miami, entre una barcaza y un velero que provocó la muerte de tres niñas (entre ellas Mila Yankelevich, nieta de Cris Morena y Gustavo Yankelevich), encendió varias luces de alerta no solo en la comunidad náutica sino también entre el público en general en lo que respecta a la seguridad en el agua.

Recordemos que el velero (tipo catamarán) fue embestido por una barcaza de empuje que se desplazaba por la zona realizando tareas de mantenimiento en las islas. A bordo del velero viajaban seis personas: la instructora de 19 años y cinco menores que participaban del Summer Camp de la Youth Sailing Foundation, que se dicta en el Miami Yacht Club. Este.

La negligencia, el desconocimiento o la confianza excesiva pueden llevar a cometer errores

Ante la preocupación que este drama generó (especialmente entre aquellas familias que tienen hijos aprendiendo a navegar), surge la pregunta: ¿algo similar puede suceder en la Argentina? La respuesta es: lamentablemente sí. Esto, porque no depende de cuestiones azarosas, sino de la capacidad y capacitación de quienes están al mando de las embarcaciones. En ese sentido, es sabido que la negligencia, el desconocimiento o la confianza excesiva pueden llevar a cometer errores que pueden llegar a costar carísimo.

Qué dice la reglamentación

Antes de profundizar, es importante saber qué dice la reglamentación.

Al respecto, todas las cuestiones referentes a la “seguridad en el agua” están estipuladas en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (RIPA) (o Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea, COLREGs), que es el “código” que reúne el conjunto de normas que establecen cómo deben maniobrar los buques y otras embarcaciones para evitar colisiones en vías navegables (“abordaje” refiere a la colisión entre embarcaciones o de una embarcación contra un objeto flotante o fijo).

Este Reglamento fue adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1972 y su aplicación comenzó en 1975 por todos los países miembros.

La idea fue complementar las disposiciones particulares de cada Nación estableciendo un marco único y general para la navegación. Y esto tiene una razón lógica: imaginemos un buque carguero que transporta mercadería desde China hasta la Argentina y en ese trayecto hace algunas escalas en países de Oceanía o África. Si cada una de esas naciones tuviera una reglamentación particular, sería prácticamente imposible para los encargados de ese barco conocer en detalle la normativa de cada país para saber cómo actuar ante posibles incidentes.

Entre otras cuestiones, el RIPA establece que su ámbito de aplicación es cualquier “vía navegable que tenga comunicación con el mar” y que “puedan ser utilizadas por buques de navegación marítima”.

El RIPA establece que su ámbito de aplicación es cualquier “vía navegable que tenga comunicación con el mar”

También, y aquí lo que más nos importa, determina las prioridades entre los distintos tipos de embarcaciones, o lo que se comúnmente se denomina “derechos de paso”. En ese sentido, busca privilegiar siempre a la embarcación que ante una situación de encuentro con otra tenga comparativamente menor capacidad para maniobrar al momento de evitar una colisión.

La regla 18

Y en ese aspecto es muy claro: la regla 18 establece que un barco a vela tiene prioridad por sobre un barco a motor (se sobreentiende que una nave que se desplaza a motor tiene mayor capacidad para responder que uno que depende exclusivamente del viento), siempre y cuando el barco a motor no esté en una situación particular. Por ejemplo, que solo pueda desplazarse con seguridad por un determinado lugar (un canal profundo o una zona delimitada), que tenga algún problema que le impida navegar normalmente (por caso, el timón roto) o si está realizando alguna labor (pescando, poniendo balizas, etcétera).

Para resumir: en medio del mar o en aguas abiertas, un buque a motor en condiciones normales debe cederle el paso a un velero; pero si el buque va por un canal o por una zona que le restringe el paso o tiene algún problema o está en labor, es el velero el que debe ceder el paso.

Y algo más: el RIPA también establece que siempre existe la obligación de evitar la colisión independiente de si se tiene derecho de paso o no.

Cómo se ve, esta reglamentación es fundamental para la seguridad marítima y la prevención de accidentes.

Qué pasa en nuestro país

Como mencionamos, en nuestro país no solo rige el RIPA, sino que, además, hay una serie de normativas que regulan la actividad, emitidas por la Prefectura Naval Argentina (PNA), que es la autoridad marítima nacional.

Una de ellas es que para poder conducir una embarcación comercial o de recreación es obligatorio contar con una licencia habilitante, que va desde las más sencillas (para manejar pequeños botes a motor) hasta buques cargueros (capitanes de ultramar). Estas habilitaciones se obtienen tras realizar cursos y rendir los exámenes habilitantes pertinentes.

En el caso de las escuelas de vela, nuestro país está realmente avanzado y podemos afirmar que los chicos que se están formando lo hacen con mucha seguridad. Como muestra, vale citar algunos requisitos:

  • Todos los menores de edad deben salir a navegar siempre con chaleco salvavidas o dispositivos de ayuda a la flotación (DAF). De hecho, ningún club o escuela permite que bajen al agua sin éstos colocados.
  • Los que instruyen deben contar con algún tipo de habilitación pertinente otorgada por la PNA (mínimo conductor náutico e idealmente timonel de yate a vela y motor), y periódicamente realizan cursos de capacitación o actualización impulsados por la Federación Argentina de Yachting.
  • Los capacitadores acompañan a los alumnos en botes semirrígidos a motor, lo cual simplifica cualquier tipo de maniobra de urgencia.
  • Asimismo, todos los que dictan clases están comunicados con sus escuelas en tierra mediante radios VHF.
  • Todos los clubes tienen protocolos de seguridad establecidos tanto para la actividad cotidiana como para cuando organizan campeonatos.

Todo esto no exime de que se produzcan accidentes (lo mismo sucede en nuestras calles más allá de que se supone que todos los que estamos al volante de un auto tenemos una licencia de conducir vigente). De hecho, lo comprobamos todos los veranos cuando solemos enterarnos de choques o incidentes en las zonas más transitadas del Delta y que generalmente involucran a personas con poco conocimiento o sin habilitación o que se encuentran bajos los efectos de alcohol y otras sustancias.

Y esta es la principal razón que sostiene la afirmación de la pregunta que planteamos al principio: sí, pueden producirse accidentes de este tipo en nuestro país como en cualquier otro punto del planeta. Pero al igual que lo que ocurrió en Miami, esto dependerá de un cúmulo de situaciones fortuitas (como parece ser el caso de Biscayne Bay).

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