
Perder a un hijo es una de las experiencias más dolorosas que puede enfrentar una persona. La reciente incorporación del Protocolo “Código Mariposa” al sistema sanitario de Jujuy marca un hito en la atención a las familias que enfrentan la pérdida de un hijo, ya sea gestacional, perinatal y hasta los 3 años y brinda apoyo y contención durante el duelo.
La Legislatura de Jujuy aprobó la Ley N° 6482, que establece la aplicación obligatoria del “Protocolo Código Mariposa” en todos los establecimientos de salud públicos y privados de la provincia.
Según el texto oficial, la medida tiene como objetivo garantizar un trato respetuoso y un acompañamiento integral a personas gestantes, madres, padres y familiares que atraviesen el duelo por la pérdida de un hijo durante la gestación, el parto o hasta los tres años de edad.

La medida fue tratada y sancionada durante la 10ª Sesión Ordinaria, en la que también se abordaron proyectos vinculados con la salud, la educación y el transporte, en un marco de amplio debate parlamentario.
De acuerdo a la profesora Janett Sosa Torralba, de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), “el fallecimiento de un hijo no tiene comparación. Es un hecho que se piensa antinatural porque la ley de la vida indica que padres y madres deben fallecer primero».
Según la profesora Sosa Torralba, enfrentar el duelo por la pérdida de un hijo es un proceso complicado debido a las distintas reacciones que pueden generarse. La culpa, la tristeza, el enojo y el temor a perder a otros hijos son algunas de las reacciones más frecuentes. Es importante hablar sobre la pérdida y buscar apoyo familiar y psicológico para superar el dolor.
Cómo es el Código Mariposa
El Código Mariposa consiste en un conjunto de procedimientos médicos y asistenciales estandarizados, orientados a brindar soporte específico a quienes se encuentren en situación de duelo por la pérdida de un hijo.
El protocolo contempla dos acciones asistenciales fundamentales. Primero, la identificación de la situación mediante una mariposa de color morado colocada en la puerta de la habitación del paciente y en su historia clínica, con el fin de alertar al personal de salud y orientar la atención hacia un enfoque sensible y respetuoso.

En segundo lugar, se prevé la disposición de una habitación especial, también identificada con el símbolo de la mariposa, para ofrecer un espacio privado y de contención a las familias afectadas, evitando el contacto con otros recién nacidos o situaciones que puedan intensificar el proceso de duelo.
La aplicación de estas medidas requiere el consentimiento informado de la persona gestante, madre, padre o familiar responsable, luego de recibir información clara sobre las mismas. La ley garantiza la autonomía de la voluntad, el derecho a la intimidad y un trato digno, en concordancia con la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Ley N° 26.529 de Salud Pública.
La nueva ley define así los siguientes conceptos en los que se aplicará la ley:

- Pérdida perinatal: Es la ocurrida desde la semana veintidós de gestación hasta siete días después del nacimiento.
- Pérdida neonatal: La ocurrida dentro de los primeros veintiocho días de vida.
- Pérdida en la primera infancia: La ocurrida hasta los tres años de edad.
El Ministerio de Salud de Jujuy fue designado como autoridad de aplicación de la ley, con la responsabilidad de diseñar e implementar programas de formación y capacitación continua para el personal de salud de los sectores público y privado.
Estos programas deberán enfocarse en optimizar la atención integral y garantizar una comunicación empática, respetando la diversidad cultural y religiosa. Además, la autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elaboración de los lineamientos y guías técnicas para el cumplimiento de la normativa.
