Los residentes de la provincia de Buenos Aires (PBA) tienen la obligación de acudir a las urnas para las elecciones legislativas provinciales de hoy, domingo 7 de septiembre. Aquellos que no participen de la votación y no cumplan con los requisitos de excepción o justificación de ausencia, enfrentarán sanciones establecidas por la ley.
Qué sanción hay por no ir a votar
Según la Ley Electoral Provincial n° 5109, todos los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que figuren en el padrón electoral tienen el deber cívico de emitir su voto en las elecciones legislativas provinciales. En consecuencia, quienes no participen en los comicios de este domingo serán sancionados por la justicia electoral provincial.
Si un elector no emite su voto y no justifica su ausencia ante la Junta Electoral, se le aplicarán las siguientes sanciones:
- Multa económica: el artículo 137 de la Ley Electoral Provincial N° 5109 establece una multa que oscila entre $50 y $500.
- Registro de Infractores: además de la multa, el infractor puede quedar incluido en el Registro de Infractores al deber de votar.
- Destino de las multas: es importante saber que las multas recaudadas se destinan al fomento de la educación común en los respectivos distritos.
- Acciones legales: una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral enviará a los síndicos fiscales la nómina de los electores que no cumplieron con la obligación de votar para que inicien las acciones correspondientes.
Justificaciones para no votar
Existen ciertas situaciones en las que los ciudadanos están justificados si no cumplen con el deber cívico de votar. Sin embargo, es fundamental que justifiquen su ausencia mediante un documento que acredite la imposibilidad de sufragar. Las razones válidas incluyen:
- Distancia: estar a más de 500 km del lugar de votación.
- Salud: tener un problema de salud certificado.
- Fuerza Mayor: contar con un motivo de fuerza mayor comprobable.
- Ocupación: ser funcionario o empleado que, por sus ocupaciones, no pueda votar. Esto incluye al personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones de su cumplimiento, deba realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Plazo y proceso para justificar la ausencia
Si uno se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas, debe justificar su ausencia:
- Plazo: la ausencia debe justificarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la respectiva elección.
- Fecha límite: para los comicios del 7 de septiembre, la fecha límite para la justificación de la no emisión del sufragio es el 6 de noviembre.
Dónde voto en las elecciones de la provincia de Buenos Aires
Para conocer el lugar exacto de votación y agilizar el proceso, los electores bonaerenses pueden consultar el padrón definitivo siguiendo estos pasos:
- Ingresar al sitio oficial de la Junta Electoral bonaerense.
- Escribir el número de DNI.
- Elegir el sexo tal como aparece consignado en el documento de identidad.
- Rellenar el campo de verificación y clickear en el botón “Consultar”.
Inmediatamente, el sistema mostrará el nombre de la escuela designada para votar, su dirección, el distrito correspondiente, y el número de la mesa y el orden específico dentro del padrón.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.