Qué pasa si no voto hoy en las elecciones legislativas Argentina 2025

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El marco legal que regula las elecciones en la Argentina, incluidas las legislativas de este domingo 26 de octubre, establece un régimen de sanciones para los ciudadanos que no cumplan con su deber cívico. El sufragio es de carácter obligatorio para las personas entre 18 y 70 años, y la ausencia injustificada en la jornada electoral deriva en multas económicas y otras restricciones administrativas.

Cuáles son las sanciones por no votar este domingo

Los ciudadanos que tienen la obligación de sufragar y no puedan justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral enfrentan una multa económica y sus nombres quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar.

La obligación de votar rige para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón

También se establece que no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de tres años a partir de la fecha de la elección. Quienes no abonen la multa correspondiente tampoco pueden realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el lapso de un año.

Quienes no votan sin justificación son incorporados al Registro de Infractores al deber de votar

En su aplicación, la ley electoral no siempre es estricta. Existen casos de ciudadanos que figuran como morosos en la lista de infractores, pero no experimentaron trabas al momento de renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También se registraron situaciones de altos funcionarios que asumieron cargos en el Estado pese a figurar en el registro público de infractores.

El artículo 125 del Código Electoral dispone que la multa por no emitir el voto se establece en un rango de entre $50 y $500. Estos montos de la sanción se encuentran desactualizados y fuentes oficiales indican que el Estado no realiza una intimación formal a los infractores para que efectúen el pago de estas penalidades.

Cómo justificar la ausencia en los comicios

Las personas que no puedan concurrir a votar por una razón válida deben acercarse con su documento cívico a la comisaría más próxima al lugar donde se encuentren. Allí tienen que solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de sufragar.

Para evitar la multa y las demás sanciones, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección. El trámite se puede realizar ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda al elector o directamente ante la Cámara Nacional Electoral.

La multa económica por no sufragar varía entre los $50 y los $500, según el Código Electoral

Quiénes están exceptuados de la obligación de votar

El artículo 12 del Código Electoral Nacional detalla los grupos de personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones. Estos son:

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el desarrollo del acto comicial.
  • Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar. Deben justificar que el alejamiento obedece a motivos razonables, obtener un certificado en la comisaría más cercana y luego cargarlo en el sitio web de la CNE.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con una comprobación suficiente que les impida asistir al acto. Estas causales requieren justificación de médicos del servicio de sanidad nacional o, en su defecto, de profesionales oficiales o particulares.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones relacionadas con sus tareas, no pueda asistir al comicio durante su desarrollo.

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.

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