Qué sigue en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez tras ser absuelto en segunda instancia: posibles escenarios jurídicos

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En julio de 2025 Uribe fue condenado en primera instancia por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, convirtiéndose en el primer expresidente colombiano en recibir una condena penal - crédito Tribunal Superior de Bogota y EFE

El martes 21 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al revocar la condena proferida por la jueza Sandra Heredia el 1 de agosto.

Con la decisión, que puso fin a un proceso de segunda instancia que se resolvió en menos de tres meses, el expediente queda ahora en espera de la formalización de un eventual recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, anunciado por Miguel Ángel del Río, abogado de las víctimas del proceso.

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El fallo fue leído por los magistrados del tribunal durante más de tres horas, en una sesión en la que revisaron los cinco hechos por los que Uribe había sido condenado. La decisión desvirtuó los cargos de soborno y fraude procesal, y cuestionó la valoración probatoria realizada por la jueza de primera instancia. En entrevista con Blu Radio, el abogado penalista Francisco Bernate explicó que la sentencia “desmonta uno a uno los argumentos de la jueza Heredia” y marca un cambio significativo en el tratamiento jurídico del caso.

Bernate señaló que, a diferencia de la primera decisión, el tribunal actuó con una metodología estrictamente técnica. “Fue un planteamiento extremadamente riguroso el que ha hecho hoy el tribunal, y que claramente deja por el piso la decisión de primera instancia”, afirmó. Según el abogado, el fallo reflejaconsideraciones muy importantes sobre los delitos, las formas de responsabilidad y la valoración de las pruebas”, retomando, dijo, la cientificidad del procedimiento”.

Los alcances del fallo y el salvamento de voto

Los magistrados entendieron que no había pruebas suficientes para acreditar que Uribe hubiera ordenado o participado directamente en el plan de manipulación de testigos atribuido a su abogado, Diego Cadena - crédito Rama Judicial

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá incluyó observaciones sobre la actuación de la jueza Heredia, a quien los magistrados señalaron de haber incurrido en “valoraciones probatorias desiguales” y de presentar “ausencia de rigor” en su análisis. Para Bernate, esta clase de correcciones “no son comunes” dentro del sistema judicial colombiano. El abogado explicó que las posibilidades de que el rribunal revoque la decisión de un juzgado no alcanzan un 15%, y cuando ocurre, normalmente no viene tan fuerte”.

El penalista también se refirió al salvamento de voto de la magistrada María Leonor Oviedo, quien consideró que debía mantenerse en su totalidad la condena dictada en primera instancia. “Correcto, perfectamente posible la decisión”, señaló Bernate, aclarando que los disensos entre magistrados hacen parte del funcionamiento natural de la justicia.

La sentencia de segunda instancia, de más de 700 páginas, revisó en detalle las pruebas y los hechos del proceso iniciado hace 13 años. Los magistrados determinaron que los testimonios de exparamilitares y testigos como Carlos Enrique Vélez, Eurídice Cortés y Juan Guillermo Monsalve presentaban inconsistencias y contradicciones. “No basta con la existencia de una dádiva; debe probarse la intención ilícita”, leyó el magistrado Manuel Merchán durante la audiencia.

Qué sigue jurídicamente en el proceso

Dado que la sentencia fue revocada en segunda instancia, el recurso extraordinario que comentabas tiene protagonismo clave - crédito Luisa Gonzalez/REUTERS

Aunque el fallo de segunda instancia deja absuelto al expresidente, las víctimas del caso han anunciado que presentarán un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, dicho recurso aún no ha sido interpuesto formalmente. De acuerdo con el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, la parte que desee impugnar una sentencia de segunda instancia cuenta con un plazo de cinco días para anunciar la intención de recurrir, y posteriormente con treinta días para sustentarla por escrito ante la Sala de Casación Penal.

Según explicó Bernate al medio ya citado, una vez admitida la ponencia, se convoca a una audiencia de aproximadamente 10 minutos, en la que el magistrado expone el proyecto de fallo y la Sala decide si acoge o no su posición.

En Colombia, el recurso extraordinario de casación tiene como objetivo revisar errores de derecho cometidos en las sentencias de segunda instancia, sin reabrir el debate probatorio. La Corte Suprema no vuelve a valorar las pruebas ni examina los hechos del proceso, sino que analiza la correcta aplicación de las normas penales y procesales. De acuerdo con el abogado Bernate, “la mayoría de las casaciones son inadmitidas: de cada 100 recursos que se interponen, apenas cinco son aceptados y menos del 1 por ciento prosperan”.

Posibles escenarios en la Corte Suprema

Si se presenta casación, será la Corte Suprema de Justicia la que decida el curso del proceso - crédito Montaje Infobae

Si la casación llegara a ser presentada dentro del plazo legal, la Corte Suprema de Justicia podría adoptar tres decisiones principales. En primer lugar, puede inadmitir el recurso si considera que no cumple los requisitos técnicos exigidos por el Código de Procedimiento Penal. En segundo término, podría admitirlo para estudio y, tras el análisis, confirmar la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá. Finalmente, en un escenario menos probable, podría casar la sentencia y ordenar un nuevo juicio o dictar un nuevo fallo en derecho.

En caso de que la Corte decida casar la sentencia, el proceso regresaría a una instancia inferior para que se profiera una nueva decisión conforme a las directrices del alto tribunal; sin embargo, esto tomaría años para resolverse. Si, por el contrario, la Corte confirma la absolución, el proceso quedaría cerrado definitivamente en la jurisdicción penal ordinaria.

Por ahora, el Tribunal Superior de Bogotá notificará por escrito la sentencia completa a las partes dentro de los plazos establecidos, lo que marcará el inicio del cómputo para cualquier actuación adicional ante la Corte Suprema de Justicia.

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