
A pocas semanas de que inicie diciembre, miles de trabajadores revisan su situación laboral para confirmar si recibirán la prima de servicios, una prestación habitual en el país que se paga en dos momentos del año.
La información difundida por Semana recordó que este beneficio equivale a un mes de salario por cada año trabajado, distribuido en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en los primeros veinte días de diciembre.
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Esta asignación representa un soporte económico clave para gran parte de la población laboralmente vinculada mediante contrato formal.
Sin embargo, no todas las personas activas en el mercado laboral colombiano reciben esta prestación, y el principal motivo está relacionado con la naturaleza del contrato o el tipo de vínculo que mantienen con quienes contratan sus servicios. La normativa vigente define claramente qué trabajadores tienen derecho a este pago y cuáles quedan por fuera debido a la figura jurídica bajo la cual desempeñan sus actividades.

El análisis divulgado por Semana explica que la prima de servicios es una obligación que recae exclusivamente sobre los empleadores cuando existe una relación laboral con elementos como subordinación, horario y contrato formal. En consecuencia, quienes trabajan bajo otras modalidades no están cubiertos por esta prestación social, a pesar de que muchas veces realizan actividades similares a las de empleados vinculados por contrato laboral.
El primer grupo que no recibe la prima corresponde a quienes tienen contratos por prestación de servicios. De acuerdo con el marco jurídico aplicable, este tipo de contrato establece una relación de carácter civil o comercial, en la que el contratista ofrece una labor independiente sin sujeción a órdenes directas ni a esquemas propios del contrato laboral. En este contexto, no existe obligación del contratante de reconocer prestaciones sociales, incluyendo la prima.
La información compartida por Semana también precisa que quienes actúan como trabajadores independientes sin vínculo laboral tampoco cuentan con este beneficio, ya que no existe un empleador que asuma pagos adicionales al valor pactado por la actividad realizada. Este grupo incluye personas que ejecutan labores por cuenta propia, emprendedores, profesionales que gestionan directamente sus clientes y cualquier persona cuyo ingreso no depende de un contrato laboral formal.

Otro grupo excluido del beneficio está conformado por quienes tienen contratos especiales en el sector público. Algunas modalidades contractuales estatales establecen expresamente que los firmantes no reciben prestaciones sociales, incluida la prima. Estas figuras se utilizan en actividades específicas y responden a reglas particulares definidas por entidades públicas, lo que excluye cualquier obligación adicional.
Asimismo, los estudiantes que realizan prácticas profesionales, dependiendo del convenio al que estén vinculados, pueden no recibir la prestación. Semana detalló que en diversos programas formativos, los estudiantes reciben auxilios educativos o apoyos económicos, pero no prima, ya que no se trata de una relación laboral, sino de un proceso académico con fines de formación. Este mismo criterio aplica para quienes participan en programas de voluntariado o convenios que no generan contraprestación salarial.
Otro elemento subrayado por la publicación es que la prima solo puede exigirse cuando existe un contrato laboral que se encuentre vigente y que cumpla con todos los elementos que establece el Código Sustantivo del Trabajo. Esto implica que los trabajadores deben verificar con precisión la modalidad bajo la cual están vinculados, ya que un error de interpretación puede generar expectativas sobre un beneficio que la ley no reconoce para ciertos tipos de contratación.
Adicionalmente, es importante recordar que las empresas están obligadas a realizar el pago durante los primeros veinte días de diciembre. En caso de incumplimiento, la normativa contempla sanciones que incluyen el pago de un día de salario por cada día de retraso. Este mecanismo busca garantizar que quienes tienen derecho a la prestación la reciban de manera oportuna, mientras que aquellos que no están cobijados por la ley deben conocer con claridad por qué razón no se genera dicha obligación por parte del contratante.
La información presentada por Semana resalta que la prima de servicios continúa siendo una de las obligaciones más reconocidas en el país, pero también una de las prestaciones con mayor número de confusiones entre trabajadores independientes, contratistas y estudiantes en práctica. Esta situación hace fundamental que las personas verifiquen su contrato y conozcan sus derechos, especialmente en un momento del año en el que este ingreso es determinante para la planificación financiera de muchos hogares.
