Quiénes tendrán que pagar el impuesto por sus patrimonios de este año, tras una actualización

admin

El impuesto a los Bienes Personales correspondiente al año actual alcanzará a quienes tengan activos gravados que al 31 de diciembre próximo estén valuados en algo más de $384,7 millones. La vivienda, en tanto, queda exenta hasta un valor de alrededor de $1346,5 millones (alrededor de US$970.000, si se considera el valor actual del dólar usado para las valuaciones en las dclaraciones de este tributo).

Las cifras, calculadas por LA NACION, surgen de aplicar el método de actualización que está dispuesto por ley y que consiste en incrementar los montos vigentes para el año previo en igual porcentaje que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a octubre.

Según informó el Indec, entre octubre de 2024 e igual mes de este año la inflación fue de 31,3%. Los números mencionados en el primer párrafo son aproximados. Los definitivos, que dependerán del redondeo que se le aplique a la variación porcentual del IPC, deberán ser publicados próximamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

De acuerdo con lo establecido por la normativa, también se actualizan los importes incluidos en el cuadro de alícuotas, que definen cuánto se tributa. Además, la reforma a este impuesto incluida en la Ley de Medidas Fiscales Relevantes y Paliativas -aprobada por el Congreso en 2024, a propuesta del Gobierno-, en cada ejercicio fiscal se elimina la alícuota más alta de la tabla.

Los autos están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales hasta pasado el quinto año desde su incorporación al patrimonio

De esa forma, por los bienes de 2025 y en el tramo más bajo, si el valor de los bienes gravados se excede del monto no gravado (es decir, de los $384,7 millones) en hasta $52,66 millones (aproximadamente), se abonará el tributo que resulte de aplicar la alícuota más baja, que es de 0,5%.

En el segundo escalón, si el monto del patrimonio que excede de los $384,7 millones se ubica entre $52,66 millones y $114,1 millones, el impuesto tendrá un componente de monto fijo de $263.304, y se sumará el 0,75% del excedente de $52,66 millones. Si los bienes gravados suman más de $114,1 millones, habrá un pago fijo de $724.085 y se agregará lo que resulte de aplicar el 1% sobre lo que exceda de $114,1 millones (sobre el patrimonio, una vez descontado el monto libre del impuesto).

Las tenencias en billetes están alcanzadas por Bienes Personales

Según los últimos cambios aprobados para el esquema de imposición, año a año se reduce la cantidad de alícuotas, hasta llegar al ejercicio fiscal 2027. Para ese entonces habrá una única tasa, que será de 0,25% sobre el valor total de lo que exceda el monto libre del tributo.

Además, rige por 2025 un beneficio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones respecto de este impuesto entre 2020 y 2022. Para estos casos se reducen en 0,50 puntos porcentuales la alícuota correspondiente. Entre los requisitos para tener esta rebaja, no se deben haber blanqueado bienes en el plan de regularización que hubo en 2024.

Entre las modificaciones aprobadas el año pasado se contempló la posibilidad (limitada en el tiempo) de adherir a un plan de pago anticipado del impuesto, que incluyó hasta 5 períodos anuales. Por esa razón, hay personas con altos patrimonios para las cuales no habrá por este año obligación con el fisco referida a este impuesto.

Bienes gravados y bienes exentos

Más allá del régimen de anticipos que deben abonarse, la obligación de presentar la declaración jurada y eventualmente pagar el tributo por 2025 (o el saldo que reste, tras los anticipos) llegará, en principio, a mediados de 2026.

La vivienda está exenta de Bienes Personales hasta un determinado valor

Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la mencionada exención para la vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes, los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.

Están libres de esta carga los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.

El valor a declarar por los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso, y de no mediar cambios, debe observarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre de este año.

En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para la conversión a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre del año al que corresponde el tributo (en este caso, será de 2025). En el caso de determinadas inversiones alcanzadas por el impuesto y de los vehículos, deben observarse los valores que informa oportunamente la AFIP en su página.

Facebook Comments Box

Deja un comentario

Next Post

La Eurocámara avala relajar las obligaciones 'verdes' a las empresas para aliviar su carga burocrática

El pleno del Parlamento Europeo ha avalado este jueves el plan de la Comisión Europea de relajar las obligaciones ambientales que exigen a las empresas informar del impacto de su actividad en el medio ambiente con el fin de aliviarlas de carga burocrática, abaratar costes e impulsar su competitividad frente […]
La Eurocámara avala relajar las obligaciones ‘verdes’ a las empresas para aliviar su carga burocrática
error: Content is protected !!