Rebajan una condena a un preso por enaltecimiento porque su mensaje no salió de la cárcel

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Madrid, 17 abr (EFE).- La Audiencia Nacional ha rebajado de seis a cinco años de cárcel la condena a un preso que hizo pintadas alusivas al Dáesh en varios centros en los que cumplió castigo entre 2022 y 2023, al entender que la «publicidad» que tuvieron sus mensajes es menor que en otros casos, porque no salió de prisión.

La Sala de Apelación afirma en una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que «la respuesta penal» por estos hechos no puede alcanzar el máximo previsto en la ley y rebaja el castigo levemente, al estimar parcialmente un recurso del condenado contra la resolución que dictó la sección cuarta de lo Penal.

Explica el tribunal que la publicidad de sus pintadas «se limitó en el caso al colectivo de internos que pudieran haberlo observado en el tiempo que tardaran en borrarlas», y por ello deja la condena por el delito de enaltecimiento en dos años en lugar de tres, sumada a la pena de tres años por amenazas a funcionarios.

Pese a esta rebaja -de seis a cinco-, el tribunal no resta gravedad a los hechos perpetrados por el condenado, que se radicalizó en el Dáesh durante su internamiento en diferentes cárceles y realizó pintadas de la bandera de esta organización terrorista, de sus lemas y consignas.

Lo hizo, según declaró probado la Audiencia Nacional, en las prisiones de Dueñas (Palencia,) Zuera (Zaragoza), Picassent (Valencia) y Castellón II, en las que cumplía condena por delitos contra la propiedad, de violencia familiar y contra el orden público.

Aunque el acusado «banalice» su actuación -dice la Sala-, «la combinación» de «acervos islamistas» no ocurre por casualidad, «sino por su expresa y meditada elección y voluntad», extraída de fuentes oficiales de propaganda del Dáesh, «que incitan se obre como el acusado lo hace, exteriorizando, mediante su asunción y contumaz reiteración, su radicalización».

El tribunal que le juzgó ya declaró probado que «sus insistentes actos de propagación» del Dáesh «creaban un riesgo de futura comisión de actos de naturaleza terrorista entre los que los veían y leían».

La Sala de Apelación derriba también los argumentos del condenado para tratar de revocar su condena por amenazas a los funcionarios: destaca su «aptitud para atemorizar, intimidar, y amedrentarles a la vista del mal que se les anunciaba y en nombre de la organización terrorista en que se hacía» y asegura que no fueron «arrebatos de un mal día», sino que buscó atemorizarles.

Subraya que esas amenazas se dirigieron «contra un colectivo especialmente vulnerable» y rechaza que el trastorno de la personalidad que sufre conduzca a atenuar su condena porque un forense ya «determinó sin paliativos que el acusado no tiene mermadas sus capacidades volitivas ni intelectivas».EFE

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