El exministro de Planificación Federal Julio De Vido pretendió declarar prescripta la causa por la tragedia de Once, y donde murieron 52 personas y por la que está condenado a cuatro años de prisión. Sin embargo, rechazaron su pretensión y ahora la Corte Suprema debe revisar el monto de la pena para que quede firme.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Carlos Mahiques y Diego Barroetaveña, resolvió −por mayoría− declarar inadmisible el recurso de Casación interpuesto por la defensa de De Vido.
El exministro está condenado por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública por la tragedia ocurrida el 22 de febrero de 2012, cuando una formación se estrelló contra los paragolpes de contención de la estación terminal.
El planteo había sido rechazado en junio de 2025 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, que sostuvo que la condena de octubre de 2018 había interrumpido el plazo de prescripción. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación, que fue rechazado.
Votaron por el rechazo del tratamiento del recurso Hornos y Barroetaveña, con la disidencia de Carlos Mahiques, quien consideró que el recurso era admisible, pero al quedar en minoría dejó constancia de su criterio.
El juez Barroetaveña sostuvo que la resolución impugnada contaba con fundamentos jurídicos válidos y que la defensa no logró demostrar defectos graves ni arbitrariedad que habilitaran la competencia de Casación.
Recordó que tanto la sentencia dictada por la Sala III el 22 de diciembre de 2020, como la de la Corte Suprema del 1° de agosto de 2024, fueron adoptadas antes del vencimiento del término legal, por lo que la acción penal no se encontraba extinguida.
Por su parte, el juez Hornos sostuvo que el recurso debía declararse inadmisible, ya que el pronunciamiento recurrido no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción ni a la pena, ni hace imposible la continuación del proceso.
Señaló que solo de manera excepcional podrían revisarse resoluciones de este tipo si causaran un agravio irreparable o involucraran una cuestión federal, circunstancias que no se verificaban en este caso.
Hornos recordó que el Tribunal Oral Federal N° 4 condenó a De Vido el 10 de octubre de 2018 a cinco años y ocho meses de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta, y lo absolvió del delito de estrago culposo.
Esa sentencia fue confirmada por la Sala III en diciembre de 2020 y revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1° de agosto de 2024, que mantuvo firme la declaración de responsabilidad penal y ordenó solo un nuevo examen del monto de la pena.
En cumplimiento de ese reenvío, la Sala dictó un nuevo pronunciamiento el 30 de abril de 2025, fijando la pena en cuatro años de prisión, decisión que actualmente se encuentra recurrida. La Corte debe nuevamente pronunciarse para que quede firme.
La condena de 2018 interrumpió el plazo de prescripción y sostuvo que hubo un grosero abuso defraudatorio en perjuicio del Estado Nacional.
Entendió que De Vido consintió un sistema que favorecía a la concesionaria TBA, controlada por Cometrans S.A., y que derivó en el deterioro del servicio ferroviario y en la tragedia.
Por ello, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de De Vido, manteniendo firme el rechazo del planteo de prescripción formulado ante el tribunal de juicio.