Reforma constitucional en Santa Fe: alertas y recomendaciones

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Santa Fe atraviesa un proceso histórico de reforma constitucional. La provincia “invencible” tiene un vínculo singular con el constitucionalismo argentino: fue pionera con el Estatuto Provisorio de 1819, albergó la sanción de la Constitución nacional de 1853 y fue sede de su última gran reforma, en 1994. Santa Fe no solo fue escenario, sino motor de los grandes pactos federales que dieron origen a nuestra organización nacional.

La actualización de una Constitución de 1962 es, sin dudas, una oportunidad valiosa. Sin embargo, es importante advertir que no todo cambio implica necesariamente una mejora. Algunas propuestas generan legítimas alertas, y su insistencia no encuentra justificación razonable. Reformar con responsabilidad implica honrar la rica tradición constitucional santafesina, cuidando que los avances no se conviertan en retrocesos.

Una primera preocupación surge respecto de la ley de reforma 14.384, cuyo contenido resulta excesivamente intrusivo sobre las competencias del poder constituyente. La Constitución de Santa Fe establece que el poder constituido debe limitarse a señalar los artículos o materias a reformar, sin predeterminar el sentido de los cambios. No obstante, la mencionada ley incurre en directrices impropias, intentando definir con precisión el contenido de las reformas, en detrimento de la autonomía de los convencionales.

En segundo lugar, preocupa que uno de los verdaderos motores del proceso reformista sea la habilitación de la reelección del gobernador. Santa Fe, junto con Mendoza, era una de las pocas provincias que limitaban el mandato a una sola gestión. Esta restricción ha sido clave para consolidar una saludable cultura de alternancia y evitar la consolidación de liderazgos personalistas. Más grave aún sería incorporar mecanismos de emergencia institucional, como decretos de necesidad y urgencia o delegaciones legislativas, que implican una peligrosa concentración de poder. La experiencia nacional con estos instrumentos ha demostrado abusos que comprometen la división de poderes y la calidad democrática. La ortodoxia republicana exige rechazar estas figuras.

En materia judicial, es acertado establecer que los jueces de la Corte Suprema provincial requieran el acuerdo de dos tercios de los miembros presentes de la Legislatura, y fijar un número máximo de integrantes (no más de siete) para evitar manipulaciones por vía de ley ordinaria. Asimismo, es fundamental constitucionalizar estándares de transparencia: declaraciones juradas patrimoniales, impositivas y de intereses; mecanismos de impugnación y observación ciudadana; audiencias públicas y plazos razonables en los procesos de selección.

Respecto del Consejo de la Magistratura, sería deseable que al menos la mitad de sus miembros sean jueces elegidos por sus pares, en línea con las recomendaciones europeas. La partidización de este órgano deteriora su eficacia, profesionalismo e independencia. La experiencia nacional es clara: la reforma constitucional de 1994 creó el Consejo para despolitizar la selección y remoción de jueces, pero su reglamentación posterior desvirtuó este objetivo al no incluir su integración en el texto constitucional.

En esa línea, si se contempla representación legislativa en el Consejo de la Magistratura, sería más adecuado que los poderes políticos designen a juristas de reconocida trayectoria y no a legisladores en ejercicio. La acumulación de funciones y la falta de separación de poderes atentan contra el equilibrio institucional y el principio de especialidad.

Existen, en definitiva, dos modelos posibles para el Consejo: uno de perfil político, con protagonismo de los poderes Ejecutivo y Legislativo, y otro técnico-profesional, con mayor peso de jueces, abogados y académicos. Coincidimos con Carlos Nino cuando afirmaba: “Las condiciones de independencia del juez que preside el proceso son fundamentales (…) La designación por los órganos políticos promueve el favoritismo con el órgano del que proviene la designación”.

Otro aspecto a debatir es la necesidad de acuerdo legislativo para el nombramiento de jueces, fiscales y defensores de instancias inferiores. Si se buscara avanzar hacia un modelo basado en el mérito, sería coherente que las ternas surgidas de concursos públicos vinculantes no puedan ser rechazadas discrecionalmente por la política. En todo caso, podría contemplarse –como sugería Bidart Campos– una única posibilidad de rechazo legislativo, evitando así el bloqueo partidario de las designaciones.

Respecto del Ministerio Público de la Acusación, conviene tomar en cuenta la reciente advertencia de la relatora especial de la ONU sobre independencia de los magistrados y abogados, sobre todo en cuanto a que el actual sistema de designación permite al Poder Ejecutivo elegir a voluntad entre los aprobados del concurso sin dar razones ni sustento técnico, lo que erosiona la autonomía funcional y subordina la designación y permanencia de los fiscales a la voluntad del oficialismo. En ese sentido, es fundamental garantizar la autonomía, autarquía financiera, intangibilidad del presupuesto y facultades de superintendencia del organismo.

Otro tema que puede tenerse en cuenta es la inclusión de herramientas de democracia semidirecta como la iniciativa popular, a través de pisos bajos de participación e implementación de medios digitales para evitar burocratización y facilitar la participación ciudadana. También resulta interesante, como lo solicitó la diócesis santafesina, el tratamiento de los derechos digitales para reafirmar una visión ética y humanista del desarrollo tecnológico en el mundo de la inteligencia artificial.

Finalmente, es clave que el proceso reformista no desconozca el protagonismo ciudadano. Miles de santafesinos han presentado propuestas con compromiso cívico. Que una de las provincias más relevantes del país, y de la que surgieron republicanos de la talla de Lisandro de la Torre, abra este debate es alentador. Pero sería un grave error que esas expectativas fueran frustradas por ambiciones coyunturales. Si se logra un debate abierto, plural y respetuoso, esta reforma podría consolidar una arquitectura institucional moderna y republicana que honre su legado y proyecte su ejemplo de consenso a una Argentina polarizada.

Sabsay es profesor titular y director de la Maestría en Derecho Constitucional (UBA); Fernández Arrojo, abogado especialista en Derecho Constitucional (UBA-UA)

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