El gobierno de Estados Unidos, a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) y otras oficinas, otorga alivios migratorios para ciertos extranjeros que cumplen con reglas especiales. Bajo este tipo de procesos aplica el formulario i-881 para suspender o cancelar la deportación.
Regla especial de Uscis para suspender la deportación
Puede hacer uso del formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial, un extranjero elegible que cumple los requisitos de la regla especial bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centroamérica (Nacara).
La Nacara fue aprobada en 1997 y permite que ciertos salvadoreños, guatemaltecos y nicaragüenses que huyeron de la violencia de sus países de origen en la década de los 80 puedan quedarse en Estados Unidos.
¿Quiénes pueden presentar el formulario I-881?
Esta solicitud es utilizada por cualquier extranjero elegible para solicitar la suspensión de la deportación o la cancelación bajo la sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (Nacara 203).
Cómo aplica para los nacionales de Guatemala:
- Si entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC para las Iglesias Bautistas Americanas en o antes del 31 de diciembre de 1991, o presentó afirmativamente un formulario I-589 (asilo) entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990; o
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
Para los nacionales de El Salvador:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC o solicitó el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) en o antes del 31 de octubre de 1991, o presentó afirmativamente un formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990; o
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
Si entró a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990, solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y al momento en que presentó la solicitud era un nacional de:
- Albania
- Bulgaria
- Checoslovaquia
- Alemania Oriental
- Estonia
- Hungría
- Letonia
- Lituania
- Polonia
- Unión Soviética, o cualquier república de la antigua Unión Soviética
- Rumania
- Rusia
- Yugoslavia, o cualquier estado de la antigua Yugoslavia.
Este alivio también aplica para el cónyuge o hijo(a) soltero(a) de una de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando la relación existiera al momento en que el cónyuge o padre obtuvo la protección por Nacara 203.
Acerca de este proceso, el Uscis advierte que pueden utilizar cualquier información que se proporcione al completar la solicitud como base para iniciar un proceso migratorio ante un juez o como prueba en dicho proceso, incluso si el extranjero retira la solicitud posteriormente.
El costo de presentar el formulario I-881 (general) es de 340 dólares. Si presenta la solicitud como cónyuge o hijo maltratado que solicita beneficios bajo la Nacara no hay ningún costo.
Si presenta la solicitud ante el Tribunal de Inmigración, este cobrará una tarifa única de US$165, aparte de la de presentación del Uscis, para los formatos presentados por uno o más solicitantes en el mismo procedimiento.
¿Cómo es el proceso de suspensión de deportación con el formulario I-881?
Al presentar su solicitud, es necesario adjuntar todas las pruebas y documentos de respaldo y fotografías, además de asistir a una cita para Servicios Biométricos. Luego la oficina de asilo de Uscis notificará la hora, fecha y lugar (dirección) de la entrevista.
A la entrevista se debe acudir con una copia de la solicitud y los originales de los documentos de respaldo. También con algún tipo de identificación, como pasaportes, otros documentos de viaje o de identificación y el formulario I-94, Registro de Entrada y Salida.
Si no se habla inglés fluido, el solicitante deberá llevar consigo un intérprete competente, de al menos 18 años de edad, que debe dominar tanto el inglés como el idioma que hable el extranjero con fluidez.
“El Uscis no puede otorgar la suspensión de la deportación ni la cancelación de la regla especial de expulsión, a menos que usted admita que es inadmisible o susceptible de deportación de Estados Unidos”, señala la agencia.
Si el organismo determina que el peticionario es elegible para la suspensión de la deportación o la cancelación, se le notificará que lo ha declarado elegible para el beneficio. Luego se le pedirá que firme una declaración de admisión de deportabilidad o inadmisibilidad.
Si Uscis concede la suspensión de la deportación o la cancelación, el estatus del extranjero se ajustará al de residente permanente legal, lo que quiere decir que recibirá una green card.