Los ciudadanos que no puedan cumplir con el deber cívico de votar deben justificar su ausencia mediante un documento que acredite la imposibilidad de sufragar. Las razones válidas incluyen:
- Estar a más de 500 km del lugar de votación.
- Tener un problema de salud certificado.
- Contar con un motivo de fuerza mayor comprobable.
- Funcionarios y empleados que, por sus ocupaciones, no puedan votar. Esto incluye el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones de su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
La ausencia debe justificarse ante la Junta Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección. Para los comicios del 7 de septiembre, la fecha límite para la justificación de la no emisión del sufragio es el 6 de noviembre.
El artículo 137 de la Ley Electoral Provincial N° 5109 establece una multa de $50 a $500 para los electores que no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la Junta Electoral. Además de la sanción económica, el gobierno provincial advierte que el infractor puede quedar registrado en el Registro de Infractores al deber de votar. Las multas recaudadas se destinan al fomento de la educación común en los respectivos distritos.