Guido Bellido, congresista de Podemos Perú, dio un paso importante para presionar a que la Comisión de Economía vea y agende el retiro AFP. Sin esperar a que esta, que tiene como presidente a Victor Flore Ruíz, realice el predictamen juntando los 19 proyectos de ley, Bellido mismo ha elaborado y presentado este documento.
Así, en la misma sesión del miércoles 3 de septiembre, en la misma que habló el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez-Reyes, el parlamentario le entregó el documento al presidente de la Comisión de Economía, el cual ahora ha difundido oficialmente.
¿El contenido del predictamen? No hay sorpresas, es tal cual una síntesis del los 19 proyectos de ley ya presentados: busca que los afiliados retiren hasta 4 UIT (S/21 mil 400), si así lo prefieren, que se entrege una UIT cada 30 días calendario y señala en que casos hay los fondos retirados estarán protegidos de descuentos.
Proponen texto sustitutorio
Guido Bellido le propuso a la misma Comisión de Economía el texto del predictamen del retiro AFP que busca que se debata. Como se sabe, 19 proyectos de ley buscan esta medida y están pendientes de debate y votación.
“La presente ley tiene por objeto autorizar, de manera extraordinaria, facultativa, universal y por única vez, a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), sin excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización hasta por el monto de cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT)”, señala el texto.
Sin embargo, la medida recalca su carácter excepcional. “La autorización prevista en la presente ley constituye una medida excepcional y transitoria, dictada por única vez, en atención a la necesidad pública de mitigar los efectos del incremento del costo de vida y reactivar la economía nacional”, añade.
Así, también “se salva” de la norma de la reforma de pensiones, señalando que esta es “una excepción expresa a lo dispuesto en la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano» y que no genera precedente para futuros retiros ni habilitación de nuevas disposiciones similares.
¿Cómo serían los plazos de entrega?
Se debe recalcar que la medida del retiro AFP aún no se aprueba y faltan aún que se concreten muchos pasos. Pero este texto sustitutorio detalla el procedimiento de retiro, el que es usual a anteriores.
- Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigor del reglamento de la presente ley
- El retiro se efectúa en armadas de hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado
- Adicionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tendría que aprobar, mediante resolución, el procedimiento operativo para el retiro autorizado en la presente ley, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario contados desde la entrada en vigor de la norma.