El gobernador de Florida, Ron DeSantis, firmó una nueva legislación que puede tener un efecto directo en miles de conductores del estado. La medida apunta directamente a aquellos conductores que abandonan el lugar de un accidente que solo provocó daños materiales, sin lesiones ni muertes. Si bien la norma ya está aprobada, aún no entró en vigencia.
Qué establece la ley HB 479: los cambios para los conductores en Florida
La ley HB 479, oficialmente titulada Leaving the Scene of a Crash Involving Only Damage to Vehicle or Property, modifica el artículo 316.061 de los Estatutos de Florida y autoriza a los tribunales del estado a ordenar la restitución de los daños materiales provocados por un conductor que abandonó el sitio de una colisión sin heridos, siempre que haya tenido responsabilidad en el hecho.
Hasta el momento, la legislación estatal preveía sanciones penales (una falta menor de segundo grado) para quienes se retiraran del lugar de un incidente de tránsito que solo hubiese producido deterioro en vehículos o propiedades. Sin embargo, no facultaba explícitamente al tribunal a exigir el pago de una compensación económica por los perjuicios materiales causados.
Según el análisis elaborado por el comité de Justicia Criminal de la Cámara de Representantes de Florida, que votó la medida por unanimidad, la ley tendrá un impacto económico indeterminado pero positivo para las víctimas de este tipo de incidentes.
La norma contempla que el juez podrá exigir el resarcimiento económico cuando se cumplan tres condiciones fundamentales:
- Que el conductor haya sido condenado por abandonar el lugar del accidente.
- Que el hecho haya ocasionado daños a un vehículo o propiedad que fuera utilizada o supervisada por otra persona.
- Que el conductor haya provocado o contribuido al accidente.
En caso de cumplirse esos criterios, el tribunal tendrá la potestad de ordenar una compensación económica para el damnificado, lo que suma una dimensión civil al castigo penal ya vigente.
Cuándo empieza a aplicarse la nueva normativa para los automovilistas de Florida
Pese a que el gobernador DeSantis firmó la ley el 29 de abril de 2025, la disposición no será efectiva de inmediato. El texto aprobado por la Legislatura de Florida establece como fecha de entrada en vigor el 1° de octubre de 2025.
Eso significa que cualquier incidente ocurrido antes de esa fecha aún se regirá por la normativa previa, sin posibilidad de que el tribunal imponga una restitución obligatoria a favor del propietario del vehículo o la propiedad afectada.
Obligaciones legales actuales en caso de accidente en Florida
Aunque la ley HB 479 introduce una modificación relevante, los conductores ya contaban con obligaciones legales claras en Florida en caso de verse involucrados en un accidente, incluso si no hay heridos. Estas responsabilidades están detalladas en los artículos 316.061, 316.062 y 316.063 del código de tránsito estatal.
Actualmente, la ley exige que el automovilista:
- Se detenga inmediatamente en el lugar del hecho o lo más cerca posible.
- Brinde su nombre, domicilio y número de matrícula a la persona afectada o a la policía.
- Muestre su licencia de conducir si es requerida por alguna de las partes o por los oficiales.
- Permanezca en el sitio hasta cumplir con todos esos pasos.
- En caso de dañar un vehículo o propiedad sin supervisión (como un auto estacionado sin ocupantes), debe dejar por escrito sus datos de contacto y el número de matrícula en un lugar visible, además de notificar a las autoridades policiales locales.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye un delito menor de segundo grado, que conlleva penas que pueden incluir prisión, multas o ambas. La nueva legislación no reemplaza estas sanciones, sino que las complementa con la posibilidad de imponer una reparación económica a la víctima.
Qué ocurre cuando hay lesiones o muertes en un accidente en Florida
El abandono del lugar de un accidente que involucra víctimas humanas ya está considerado un delito grave en Florida, con sanciones que escalan de acuerdo al daño causado. Según el artículo 316.027 del código estatal:
- Si hubo una lesión no grave, el delito se considera un crimen de tercer grado.
- Si la lesión fue grave, el hecho constituye un delito de segundo grado.
- Si se produjo una muerte, el acusado enfrenta cargos por crimen de primer grado, con una pena mínima obligatoria de cuatro años de prisión.
En estos casos, la ley ya exige que el conductor permanezca en el lugar para brindar asistencia y entregar su información personal, y el sistema judicial contempla tanto sanciones penales como civiles.