El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado parcialmente la razón a la Administración autonómica en el litigio que la enfrentaba con una heredera sancionada por declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una comunidad distinta a la que correspondía. La Administración asturiana entendió que la actuación de la heredera tenía como objetivo eludir el pago del tributo en una región con menor carga fiscal, y le impuso una sanción de más de 31.000 euros.
En el año 2016, falleció la madre de la mujer, siendo viuda, con una hija y varios nietos. Había otorgado testamento ante notario en 2010, en Bilbao a su heredera, que presentó la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Hacienda del País Vasco, al considerar que era esta comunidad autónoma la competente para gestionar el tributo.
Sin embargo, en enero de 2021, la Administración del Principado de Asturias inició un procedimiento de inspección fiscal al estimar que la residencia habitual de la causante se encontraba en territorio asturiano y, por tanto, que era el Principado quien debía asumir la competencia sobre el impuesto. Tras diversas diligencias, la Diputación Foral de Vizcaya se declaró incompetente y trasladó el expediente al Principado de Asturias, incluyendo el rendimiento económico derivado de la autoliquidación por un importe superior a 10.000 euros.
¿Asturias, País Vasco o Cantabria?
Durante el procedimiento de comprobación e investigación, la heredera sostuvo que la residencia de su madre no estaba ni en Vizcaya ni en Asturias, sino en Cantabria, concretamente en Noja. No obstante, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias reunieron una serie de pruebas para fundamentar la tesis contraria. Entre ellas, destacaron más de 600 atenciones médicas recibidas en el Hospital del Oriente de Asturias, 67 visitas al centro de salud de Llanes, más de 400 dispensaciones farmacéuticas en municipios asturianos y el ingreso de la causante en una residencia geriátrica de Llanes en los últimos meses de vida.
Además, constaban documentos oficiales anteriores al fallecimiento, como solicitudes ante la administración autonómica asturiana y registros tributarios, que apuntaban a una vinculación residencial sostenida con Asturias.
La resolución inspectora, dictada en mayo de 2022, concluyó con una liquidación por importe de 50.003,69 euros. A esa cantidad se sumó una sanción de 31.078,79 euros, impuesta en enero de 2023 por la supuesta ocultación intencionada del lugar de residencia con el objetivo de obtener un ahorro fiscal. La infracción fue calificada con base en el artículo 191.3 de la Ley General Tributaria, al considerar que se había dejado de ingresar la deuda tributaria que correspondía en una autoliquidación correcta, incurriendo en una conducta sancionable.
Frente a esta sanción, la heredera recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, que le dio la razón en diciembre de 2023. El TEARA anuló la sanción argumentando que el expediente sancionador no contenía formalmente todos los documentos en los que se basaba la Administración para imponer la multa, por lo que, a su juicio, se había vulnerado el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia. Esta decisión fue la que motivó el posterior recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Principado de Asturias, cuya resolución ha dado lugar a la presente sentencia.
El acuerdo de liquidación
El TSJ de Asturias considera ahora que sí se produjo una incorporación formal válida de los hechos, datos y pruebas relevantes al procedimiento sancionador. Argumenta que no es necesario adjuntar de forma material la totalidad de los documentos del expediente de aplicación del tributo, siempre que los elementos probatorios sean accesibles al interesado y estén suficientemente detallados en los documentos efectivamente incorporados.
En este caso concreto, el acta de disconformidad y el acuerdo de liquidación fueron aportados al expediente sancionador, y contenían, según el tribunal, una descripción pormenorizada de las pruebas que sustentaron la regularización tributaria y la sanción, incluyendo datos sobre la residencia habitual de la causante, las asistencias médicas recibidas en Asturias y su estancia en una residencia geriátrica en Llanes.
El tribunal resalta que la heredera sancionada tuvo pleno conocimiento de los hechos y pruebas que fundamentaron la sanción y que, de hecho, presentó alegaciones sustanciales respecto a ellas durante el procedimiento. Por ello, concluye que no se ha producido indefensión ni una infracción sustancial del procedimiento que justifique la nulidad de la sanción, tal y como había resuelto el TEARA.
Pese a esta conclusión, el tribunal no entra a resolver sobre el fondo del recurso interpuesto ante el TEARA contra la sanción, al entender que el órgano económico-administrativo no llegó a pronunciarse sobre el resto de alegaciones planteadas por la interesada. Por este motivo, anula únicamente el pronunciamiento del TEARA que estimaba la reclamación por la supuesta infracción del artículo 210.2 de la LGT y ordena retrotraer las actuaciones, de manera que el tribunal económico-administrativo pueda resolver ahora sobre el fondo del expediente sancionador.