Las relaciones personales pueden cambiar con el tiempo, y en ocasiones esos cambios también impactan aspectos legales importantes, especialmente para quienes han obtenido beneficios migratorios a través del matrimonio. En estos casos, muchas personas se preguntan qué pasa con su estatus migratorio, qué opciones tienen y cómo deben actuar para proteger su derecho a permanecer en Estados Unidos.
El status migratorio luego de un divorcio
Si una persona obtuvo la residencia permanente condicional (green card de 2 años) por matrimonio y se divorcia, no todo está perdido. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) permite que se siga el proceso migratorio, pero es importante actuar a tiempo y cumplir con ciertos requisitos.
La residencia permanente condicional se otorga cuando el matrimonio tiene menos de dos años al momento de aprobar la residencia. Esta tarjeta caduca en dos años, y para conservar el estatus, se debe eliminar las condiciones presentando el Formulario I-751.
¿Qué hacer ante un divorcio?
Se puede presentar el Formulario I-751 por propia cuenta del interesado si:
- Se casó de buena fe, pero se divorció o el matrimonio fue anulado.
- El cónyuge falleció.
- Fue víctima de abuso o crueldad extrema por parte del cónyuge.
- Removerse de EE.UU. causaría dificultades extremas.
En estos casos, se puede pedir una exención de la presentación conjunta, siempre que se demuestre que el matrimonio fue auténtico y no fraudulento.
¿Qué pasa si no presentas el formulario a tiempo?
Existe un plazo de 90 días antes del vencimiento de la tarjeta para presentar el Formulario I-751. Si esto se hace fuera de tiempo, hay que incluir una carta explicando la causa del retraso, y Uscis decidirá si la razón es válida. Si no se hace:
- Uscis debe notificar que el estatus caducó
- Iniciarán un proceso de deportación
- Se debe comparecer ante un juez de inmigración y presentar evidencia de tu caso
Además, los interesados deben saber que, desde enero de 2023, la validez de la green card condicional se extiende automáticamente por 48 meses si se presenta el I-751 correctamente. Por su parte, si hay algún hijo que recibió la residencia condicional por separado, debe presentar su propio Formulario I-751 si pasaron más de 90 días desde que los padres la obtuvieran.
Si la green card se obtuvo a través del matrimonio y ya comenzó el proceso de divorcio o ya se divorció el interesado, Uscis permite solicitar una exención del requisito de presentación conjunta del Formulario I-751, el cual sirve para eliminar las condiciones de residencia permanente condicional.
¿Cuándo se puede solicitar una extensión de la presentación conjunta?
En ciertos casos, es posible solicitar una exención al requisito de presentar el Formulario I-751 de manera conjunta. Estas circunstancias incluyen:
- Situaciones en las que la remoción del país causaría dificultades extremas
- Matrimonios celebrados de buena fe, pero donde el cónyuge falleció
- Matrimonios legítimos que terminaron en divorcio o anulación
- Casos de abuso o crueldad extrema sufridos durante la relación por parte del cónyuge o del padre o madre adoptivo
- Situaciones en las que una persona fue víctima de abuso por parte del cónyuge del padre o madre, siempre que el matrimonio haya sido de buena fe
Separación legal o divorcio durante una petición conjunta
Cuando una petición conjunta está en proceso y posteriormente ocurre una separación legal o un procedimiento de divorcio, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) puede emitir una Solicitud de Evidencia (RFE). Esta solicitud exige:
- El decreto final de divorcio o anulación
- Una declaración formal indicando si se desea que la petición conjunta sea tratada como una exención individual
Al recibir esta documentación dentro del plazo indicado, Uscis puede modificar automáticamente el tipo de petición, sin necesidad de presentar un nuevo formulario.