Luego de que la jueza 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, condenara a 12 años de prisión domiciliaria al expresidente Álvaro Uribe, se conoció la boleta de encarcelamiento en su contra, remitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro, Antioquia. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (Inpec) recibió el oficio con la boleta de encarcelamiento.
“Me permito comunicarle que este despacho judicial el día de hoy, remitió con destino al ESTABLECIMIENTO CARCELARIO INPEC DE SONSÓN, ANTIOQUIA, la boleta de encarcelamiento suscrita por el titular de este despacho en contra del señor Álvaro Uribe Vélez (…), quien fue sentenciado por el juzgado comitente”, se lee en el oficio del Juzgado, fechado el 8 de agosto de 2025.
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El expresidente deberá permanecer privado de la libertad en su residencia en Rionegro mientras se define su situación jurídica en otras instancias, teniendo en cuenta que su defensa presentará un recurso de apelación que deberá resolver el Tribunal Superior de Bogotá. Y, en caso de que así lo considere, recurrirá al recurso de casación, que quedaría en manos de la Corte Suprema de Justicia.
Los delitos por los cuales fue hallado responsable el ex jefe de Estado son soborno en actuación penal y fraude procesal, relacionados con hechos de manipulación de testigos que se presentaron entre 2017 y 2018. Por medio de ofrecimientos ilegales, llevados a cabo por medio de su exabogado Diego Cadena, el ex jefe de Estado trató de cambiar testimonios que señalaban presuntos nexos con el paramilitarismo.
Así las cosas, la jueza Heredia profirió un fallo condenatorio y ordenó su detención inmediata con motivo de una medida de aseguramiento domiciliaria con fines de cumplimiento de la pena. Según explicó la jueza en la audiencia del 1 de agosto de 2025, en la que dio a conocer la sentencia de 12 años de prisión en contra del expresidente, la medida de aseguramiento obedece a posibilidades de fuga y a la entrega de un mensaje de justicia a la población.
“Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos (…). Dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil que podrá abandonar el país, para eludir la sanción impuesta”, detalló la togada.
El exmandatario se acogió a lo establecido por la jueza y formalizó su encarcelamiento domiciliario y presentó una caución por la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así lo dio a conocer en un video publicado en su cuenta de X, en el que informó que seguirá impulsando su ideología política de cara a las elecciones presidenciales de 2026, con el fin de impedir que la izquierda progresista, hoy representada por el presidente Gustavo Petro, continúe en el poder.
“Continuaré y aumentaré la lucha para que Colombia en el 26 derrote la naciente mordaza neocomunista porque si se consolida acabará con la nación y el halago a los trabajadores se convertirá en un fracaso social total”, precisó.
Una detención inmediata cuestionada
Mientras tanto, allegados al ex jefe de Estado critican la sentencia condenatoria proferida en su contra y la medida de aseguramiento en cuestión, alegando que Álvaro Uribe demostró no tener interés en evadir la justicia durante el largo proceso penal que afrontó, pues siempre se presentó a las audiencias a las que fue citado.
Además, según abogados que han seguido su caso, la togada erró al imponer la sanción, debido a que con esta se estaría desconociendo su derecho a la presunción de inocencia. Así lo explicó el profesional en Derecho Víctor Mosquera, apoderado el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe.
“Rechazo la privación arbitraria anticipada e injusta de libertad contra Álvaro Uribe Vélez @AlvaroUribeVel. Sin sentencia en firme y sin haberse resuelto el recurso de apelación, se vulnera la presunción de inocencia. La jueza actúa con sesgo y exceso, anticipando cumplimiento de sanción sin control superior”, precisó.