La posibilidad de ser despedido durante una baja médica genera multitud de dudas y temores entre los trabajadores. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en redes sociales como ‘Un Tío Legal’, ha explicado en TikTok cuáles son las situaciones jurídicas posibles ante un despido en estas circunstancias.
“Si te han hecho el despido y estabas de baja médica, te puedes encontrar situaciones como el despido nulo”, explica el letrado, pero recuerda: “Estar de baja no es una garantía de que cualquier despido va a ser ilegal o nulo”, e insiste en que “hay que analizar qué tipo de despido se hace”.
Despido disciplinario y despido objetivo
El letrado distingue dos tipos principales de despido previstos en la legislación: el disciplinario y el objetivo. “El despido disciplinario es aquel despido por incumplimientos contractuales como puede ser el ‘típico’ de ‘bajada de rendimiento’. Puede ser también que la hayas ‘liado’ en la empresa: hurto, transgresión de la buena fe y todos aquellos motivos que se establezcan en el convenio colectivo”, aclara De la Calzada. En estos casos, la empresa debe aportar pruebas claras y concretas de los hechos imputados. El despido disciplinario no incluye indemnización si se declara procedente.
Por otro lado, el experto describe el despido objetivo, regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores: “Después está el despido por causas objetivas. En este caso, lo que hay que analizar es si los motivos que dice la empresa son reales y existen”, detalla. Entre estas causas pueden figurar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el despido por causas objetivas se declara procedente, la indemnización es de veinte días por año trabajado.
Despido improcedente y despido nulo
En situaciones en las que la empresa no logre acreditar suficientemente los motivos alegados, el despido será considerado improcedente. “Si la empresa no puede demostrar todas las causas que dice o no son suficientemente graves como para despedirte y no tiene nada que ver con la baja, el despido va a ser improcedente”, indica De la Calzada.
Cuando esto ocurre, el trabajador puede optar entre reincorporarse al puesto o percibir una indemnización de 45 o 33 días por año trabajado, en función de la antigüedad y la fecha de inicio de su relación laboral.
Otro escenario es el despido nulo, que implica la readmisión y el abono de todos los salarios de tramitación pendientes. “¿Cuándo hay un despido nulo? Cuando hay un indicio de discriminación», explica el abogado, que aclara: “Este indicio puede ser que hayas cogido una baja médica por un accidente de trabajo y te hagan un despido por causas objetivas o un despido disciplinario”, y añade otro ejemplo: “También puede ser que llevaras de baja bastante tiempo y te hagan un despido por bajo rendimiento, que esto también lo he visto”. Cuando se dan estas situaciones, realmente “no existe ningún tipo de motivo o causa” para el despido, según afirma De la Calzada.
La ley prevé que, ante la sospecha de despido discriminatorio por motivo de la baja, la carga de la prueba se invierte y corresponde a la empresa demostrar que el despido no está relacionado con el estado de salud del trabajador: “Opera el indicio y hay una inversión procesal. Es decir, que la empresa tendría que demostrar que no se despide por estar de baja”, subraya el abogado.
Finalmente, Ignacio de la Calzada señala que, si el despido se declara nulo y supone discriminación, corresponde una indemnización por daños y perjuicios que ronda los 7.500 euros, aunque esta cifra puede variar según el caso. “Que no te engañen”, zanja el letrado.