
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Claro por vulnerar el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios beneficiarios del programa Última Milla Móvil Mintic 1, según lo establecido en la Resolución 95096 de 2025.
La entidad determinó que Comcel S.A. (Claro) rechazó múltiples solicitudes de portación, argumentando la existencia de una supuesta mora asociada a líneas pertenecientes a beneficiarios del plan ‘Última Milla Móvil Mintic 1 NavegaTIC’.
Ahora puede seguirnos en Facebooky en nuestro WhatsApp Channel.
La investigación concluyó que la conducta de la empresa constituyó un incumplimiento de las obligaciones en el régimen de portabilidad numérica, lo que llevó a la imposición de una multa superior a $2.013 millones.
La Superintendencia explicó que el programa ejecutado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tenía como objetivo “promover la inclusión digital, mediante la entrega de planes móviles a estudiantes de instituciones educativas oficiales, así como a población en condición de vulnerabilidad, en estratos 1 y 2, de diversos municipios del país”.

Los beneficiarios del programa accedían al servicio sin contraprestación económica mensual, recibiendo “navegación con un paquete de datos y minutos ilimitados para llamadas nacionales, además de acceso sin consumo de datos a un conjunto de páginas web y aplicaciones de interés educativo y ciudadano”, según el comunicado oficial que se conoció el 11 de diciembre de 2025.
La falta cometida por Claro radicó en que, aunque las condiciones del programa establecían que los usuarios que realizaran la portabilidad de su línea perdían el beneficio otorgado por el MinTIC, la empresa “interpretó dicha consecuencia como una supuesta deuda o ‘mora’ y, con base en ello, rechazó las solicitudes de portabilidad numérica, sin que pudiese acreditar la existencia real y efectiva de la supuesta mora de los usuarios”, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio.
La entidad consideró grave esta conducta porque “Claro vulneró el derecho de los usuarios a elegir y a cambiar su operador, uno de los pilares del régimen de portabilidad numérica, el cual busca -precisamente- que en el mercado no se presenten barreras o prácticas que afecten la libertad de elección individual”.

La Superintendencia de Industria y Comercio afirmó que con esta decisión “reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las y los usuarios en el mercado de las telecomunicaciones, y da cuenta de las acciones efectivas que ha venido implementado la SIC del Cambio en pro de un mercado basado en la garantía de los derechos de los consumidores”.
Contra la sanción impuesta, la Superintendencia informó que procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.
