El formulario I-220A permitió que miles de cubanos entraran a Estados Unidos, pero ahora se encuentran en un limbo migratorio debido a que la “libertad bajo palabra” no otorga ni les permite cambiar de estatus. Para los nacidos en la isla, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) tiene una regla para obtener la green card.
¿Qué es y cómo funciona el formulario I-220A?
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) emiten el formulario I-220A a los extranjeros que han sido sometidos a un proceso de deportación y posteriormente puestos en libertad bajo su propia responsabilidad.
El formulario pide a los extranjeros cumplir con:
- Presentarse a cualquier audiencia o entrevista según lo indique el ICE o la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).
- Entregarse para ser expulsado de Estados Unidos si así se ordena.
- Reportarse por escrito (en persona) al oficial de turno según las indicaciones.
El Uscis explica que “este formulario no constituye prueba de estatus ni categoría migratoria”. Además, en septiembre de 2023, la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) falló en contra de considerar el I-220A como un parole, que permitiría a ciertos inmigrantes aplicar para la Ley de Ajuste Cubano, y a su vez a la residencia permanente.
La decisión judicial que podría dar una solución a miles de cubanos
La Junta de Apelaciones del Departamento de Justicia público con fecha del 15 de mayo de 2025 un fallo con el nombre “Matter of Q. LI”. Según abogados de inmigración, los cubanos con I-220A pudieran encontrar una solución a su limbo migratorio con esta determinación.
Claudia Cañizares, abogada de inmigración, explicó a Univision: “En mi opinión sí son buenas noticias“. La legista añadió que el fallo reitera lo que se ha argumentado desde hace mucho tiempo sobre que las personas que entran a Estados Unidos de manera ilegal y son detenidos inmediatamente,”son sujetos de cierta forma a ser procesados de manera expedita y, por lo tanto, a la hora de liberarlos, la única forma es con un parole”.
El parole, a diferencia de la “libertad bajo palabra”, les permitiría a los miles de nacidos en Cuba y que ya se encuentran en EE.UU., solicitar un ajuste de estatus para recibir la green card o residencia permanente.
Abogados apoyan a cubanos con I-220A para presentar demandas colectivas
En los últimos meses, se han dado a conocer los planes de diversas firmas de abogados de inmigración para la presentación de demandas colectivas que ayuden a los cubanos con I-220A a regularizar su residencia en EE.UU.
- En mayo, Univision informó que un bufete en Miami entablaría una demanda contra el gobierno federal. El jurista Eduardo Soto explicó quiénes calificarían y podrían sumarse a la iniciativa.
- El pasado 11 de julio, el tiktoker Karel González, en su cuenta @karel_gonzalez, habló de la posible demanda colectiva (class action) que prepara el bufete de abogados de Arno Lemus.
- El pasado 23 de julio, Cañizares explicó a Cuba en Miami que ya trabajan en la redacción de una demanda, pero por estrategia legal no se darán a conocer los detalles de forma pública.
Estas iniciativas buscan el otorgamiento de un parole, el paro temporal de deportación, el aplazamiento de audiencias en corte de inmigración, y un trato justo para quienes han sido dejados en el limbo migratorio, sin tener un estatus claro, y sin acceso a otros beneficios.
La regla de Uscis para que los cubanos obtengan la green card
El Uscis explica que Ley de Ajuste Cubano de 1966 permite a los nativos o ciudadanos cubanos que viven en Estados Unidos y que cumplen ciertos requisitos de elegibilidad solicitar convertirse en residentes permanentes legales.
Para ser elegible para una green card bajo esta legislación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar correctamente el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus;
- Ser nativo o ciudadano de Cuba;
- Haber sido inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional después del 1 de enero de 1959;
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año al momento de presentar el formulario I-485;
- Estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que se presenta la solicitud;
- Ser admisible en EE.UU. para la residencia permanente legal o elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio; y
- Merecer el ejercicio favorable de la protección de Uscis.