La consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Norma de la Cruz, declaró que el órgano electoral no tiene facultades para cancelar candidaturas a cargos judiciales antes de la jornada del 1 de junio, pese a las peticiones de los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados para retirar 26 postulaciones.
Gerardo Fernández Noroña y Sergio Gutiérrez Luna, titulares del Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente, solicitaron por escrito a la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, que se anulen dichas candidaturas. Argumentaron que los aspirantes incumplen con requisitos constitucionales como “buena reputación” o no alcanzar el promedio mínimo de 8 en la licenciatura en Derecho.
Estas son las acusaciones
Las acusaciones se agrupan en tres categorías: seis aspirantes están vinculados con investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR); doce han sido señalados en medios por decisiones judiciales cuestionables o presuntos vínculos con el crimen organizado; y ocho no cumplen con el promedio académico requerido.
Sin embargo, De la Cruz aclaró que la revisión de requisitos sólo puede realizarse después de las elecciones, de acuerdo con los procesos estipulados por el INE. Asimismo, reiteró que la responsabilidad inicial de verificar la elegibilidad correspondió a los Comités de Evaluación del Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo.
Las boletas electorales, que incluyen los nombres de los 26 candidatos impugnados, ya fueron impresas —más de 601 millones— y están siendo distribuidas en todo el país. Aunque se llegara a cancelar alguna candidatura, esta seguirá apareciendo en las papeletas, dejando en manos de la ciudadanía su respaldo o rechazo en las urnas.
El 8 de mayo, el Consejo General del INE se pronunciará respecto a la solicitud para cancelar la candidatura de César Mario Gutiérrez Priego, acusado de no cumplir con el criterio de buena reputación. No obstante, todo indica que no habrá cancelaciones anticipadas.
Protocolo de revisión
El INE aprobó también un protocolo de revisión de candidaturas bajo el esquema “8 de 8 contra la violencia de género”, cuya evaluación se presentará hasta el 13 de junio. Este informe considerará si algún candidato cuenta con sentencia por delitos violentos, tiene orden de aprehensión o fue sancionado por violencia de género.
Después de esa fecha, las impugnaciones serán analizadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, por el Pleno de la Suprema Corte. Estas instancias deberán resolver los recursos antes del 1 de septiembre de 2025.
Expertos constitucionalistas recuerdan que los derechos político-electorales sólo pueden suspenderse con una sentencia firme. Además, advierten que los señalamientos basados en actuaciones profesionales como la defensa legal no son causales válidas para negar una candidatura.