Alcanzó con modificar dos artículos y derogar otro de una norma de 2021 para que el gobierno nacional cambie el corazón de la ley de situación de calle y de familias sin techo. ¿De qué se trata? Desde hoy, la jurisdicción de esa problemática ya no dependerá de la Casa Rosada, sino que será un tema de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
En resumen, el texto que se publicó en el Boletín Oficial modifica la ley 27.654, una norma que se sancionó el 24 de diciembre de 2021 y mediante la que se legisló sobre las vulnerabilidades de las personas sin techo y sin vivienda digna.
Aquella ley, que basta salir a la calle para entender que se trató de algo más declarativo que operativo, dejaba toda la responsabilidad, diseño, implementación y financiamiento de las políticas públicas en cabeza del Estado Nacional. Pero, a partir de ahora, todo cambió.
De comparar el texto publicado con la ley de acceso a la vivienda existente, surgen cambios significativos en la autoridad de aplicación y la responsabilidad en la implementación.
Los cambios enfatizan en la responsabilidad concurrente de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la ejecución directa de las políticas, limitando el rol de la autoridad nacional a la rectoría y asistencia subsidiaria. El resto, a cargo de los territorios de los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, la modificación elimina un lineamiento que garantizaba la continuidad o integración de los programas de política pública existentes sin disminuir su alcance. Es decir, en el artículo 12, ahora derogado, aquella norma establecía que todos los programas existentes en la materia deben ser mantenidos o integrados a los que resulten de la aplicación de la ley. “En ningún caso puede disminuirse el alcance de los programas que ya se están implementando”, decía el viejo texto. Ahora, esa letra se derogó.
Pero, sin duda, el artículo más importante que se cambió es el que tiene que ver con la vivienda digna. Ambas versiones reconocen ese derecho a personas en situación de calle, pero la modificación especifica que la elaboración e implementación de políticas recae en las jurisdicciones locales.
“Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente. El Estado debe elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal, inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley», expresaba la ley en su artículo 10.
Ahora, ese párrafo luce diferente: “Las jurisdicciones locales, en coordinación con la Autoridad de Aplicación, deben elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, inclusivas e integrales, tendientes a crear las condiciones para el goce efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle”.
En otras palabras, la definición de las políticas públicas es responsabilidad de los distritos, y sólo la Nación ejerce el papel de coordinación a través de su autoridad de aplicación, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano.
La medida no es más que un paso más en varias que ha dado el gobierno del presidente Javier Milei en materia de vivienda. En la filosofía libertaria, el Estado nada tiene que hacer en materia inmobiliaria. Para eso está el sector privado y los créditos del sistema financiero tradicional.
En febrero pasado, un año después de que el Ministerio de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda deje de serlo y se convierta en secretaría, en medio de recortes y en el marco de un proceso de reestructuración del Estado, el Gobierno decidió la disolución de esa dependencia. La medida, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial a través del Decreto 70/2025 y formó parte de lo que el Poder Ejecutivo denominó, entonces, como “Motosierra 2.0”.
En rigor, el Gobierno elimino una dependencia que, en los hechos, llevaba meses inactiva y trasladó en ese momento parte de sus funciones a la Secretaría de Obras Públicas.
El Gobierno basó su decisión en un principio del federalismo. “El rol del Estado Nacional en las citadas políticas públicas debe consistir en establecer los lineamientos generales de las mismas y en regir, supervisar, coordinar y, eventualmente, asistir y/o financiar a las jurisdicciones locales, correspondiendo a estas últimas la ejecución directa de la asistencia, garantizando la equidad y coherencia de las acciones estatales”, dice la norma.
De acuerdo al régimen que sí queda en vigencia, se consideran persona en situación de calle a quien habita en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente. “Para ser considerada persona en situación de calle no importa su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra condición”, dice la ley. Nada cambia sobre la definición, pero, ahora, la puerta para golpear debe ser provincial.