SMV permitirá a sociedades administradoras de fondos gestionar carteras igual que agentes de intermediación

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La nueva normativa de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) elimina diferencias regulatorias y permite que las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión gestionen carteras de inversión bajo condiciones equivalentes a las de los agentes de intermediación.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Perú envió a consulta una reforma integral de los reglamentos que regulan agentes de intermediación, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y los procesos de titulización de activos.

De acuerdo con los documentos difundidos por la autoridad, las modificaciones buscan avanzar hacia un marco normativo más armonizado, eficiente y alineado con estándares internacionales, así como fortalecer la protección a los inversionistas y la transparencia en los procesos financieros.

Contexto normativo y antecedentes

Desde la promulgación de la Ley Orgánica de la SMV y la posterior aprobación de normas sectoriales como el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos, el Reglamento de Fondos de Inversión y el Reglamento de Procesos de Titulización, la regulación del mercado de valores experimentó sucesivas actualizaciones.

Sin embargo, las diferencias procedimentales y de requisitos entre industrias generaron asimetrías regulatorias, reconocidas por el propio ente supervisor y documentadas en diversas consultas públicas recientes.

Modificación de reglamentos reduce conflictos de interés y fortalece transparencia, según la SMV.

Las reformas surgen luego de rondas de consulta ciudadana abiertas por la SMV en 2022 y en marzo de 2025, donde se recibieron aportes del sector financiero, gremios empresariales y público especializado.

Los informes conjuntos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la de Investigación, Desarrollo e Innovación, determinaron que había “necesidad de uniformar requisitos y procedimientos para servicios de administración de cartera, gestión de fondos y adecuación de contratos y perfiles de riesgo”.

Principales ejes de la reforma

El texto normativo publicado por la SMV especifica diversas modernizaciones, entre ellas:

  • Armonización regulatoria en administración de cartera:

Las sociedades administradoras de fondos mutuos (SAFM) y de fondos de inversión (SAFI) podrán prestar servicios de administración de cartera, con reglas equivalentes a las de los agentes de intermediación (AI). El servicio se configura como discrecional aunque puede requerir confirmación del cliente para ciertas operaciones. Se exige que los administradores acrediten una certificación específica y experiencia mínima de tres años en gestión de inversiones.

  • Transparencia y mitigación de conflictos de interés:

El marco establece sistemas internos y manuales de procedimientos para la identificación y control de conflictos, principalmente al administrar simultáneamente fondos y carteras. Se incorpora la obligación de revelar conflictos potenciales al cliente y a la autoridad supervisora.

  • Separación de activos y requisitos contractuales:

La norma determina que los activos de los clientes se llevan de manera independiente de los patrimonios propios de las entidades. Los contratos de administración de cartera deberán contener elementos mínimos como criterios de valorización, causales de resolución, reglas sobre custodia y detalle de comisiones.

  • Límites de inversión y política de portafolio:

Para mitigar riesgos, se establecen límites claros, por ejemplo, un máximo del 20% de cartera en instrumentos no inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y restricciones para instrumentos de la propia entidad o vinculados.

  • Aplicación diferenciada para clientes institucionales:

Se flexibilizan algunos requisitos para inversionistas institucionales tanto en el esquema de custodia como en los límites de inversión.

  • Remisión periódica de información:

Las entidades deberán reportar regularmente a la SMV datos sobre identificación de clientes y la valorización de los activos bajo gestión.

SMV: nuevas disposiciones para la colocación de obligaciones y titulización

El proyecto regula que los agentes de intermediación que actúen como emisores y colocadores de obligaciones deben canalizar estas operaciones mediante oferta pública o privada, facultando el uso de documentos informativos obligatorios. En las ofertas privadas, el representante de los obligacionistas debe ser externo e independiente, en concordancia con la legislación societaria nacional.

Por otra parte, se crea un régimen simplificado para la inscripción de valores respaldados en patrimonios fideicometidos, dirigido únicamente a inversionistas institucionales. Se reducen los requisitos documentales, se facilita la inscripción automática y se exceptúa a estos activos del cálculo de capital social mínimo requerido. La sociedad titulizadora queda obligada a verificar la condición de los adquirientes.

Cambios legales distinguen derechos de tenedores de bonos y fideicomisarios en FIBRA.

Alineación regulatoria y nuevas atribuciones en vehículos inmobiliarios

Las reformas buscan eliminar las diferencias entre los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y los Fideicomisos de Titulización para la Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA). Entre los cambios relevantes, se establece un plazo máximo de 6 meses para la valorización de inmuebles aportados, la posibilidad de inversiones en el extranjero bajo condiciones determinadas y la estandarización de obligaciones de información.

La regulación precisa que los costos de operación y mantenimiento de inmuebles corresponden a los fondos y no a las sociedades administradoras. Además, se habilita a los FIBRA para emitir bonos corporativos y distingue los derechos de los tenedores de bonos frente a los fideicomisarios.

SMV relaja requisitos para actividades complementarias de gestores y fondos

La SMV también introduce ajustes para permitir la adquisición de facturas negociables por fondos de inversión, habilita la intermediación de instrumentos emitidos por entidades extranjeras bajo ciertas condiciones y reconoce la posibilidad de actividades complementarias como la asesoría financiera para la SAFM y la asesoría de inversión para la SAFI. Al mismo tiempo, impide que el fondo asuma costos por servicios propios de la SAFI y flexibiliza aspectos sobre la contratación de terceros.

Para los fondos de inversión, se reduce el requisito de pago mínimo al 70% del capital suscrito para permitir aumentos de capital, y solo los partícipes al corriente pueden votar al respecto. Finalmente, se determina la aplicación supletoria del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios para asegurar coherencia normativa en las operaciones cubiertas por los reglamentos modificados.

Estas modificaciones permitirán que AI, SAFM y SAFI compitan bajo reglas equivalentes en la administración de carteras, favorezcan la transparencia en las operaciones y contribuyan a la construcción de un mercado de valores más eficiente y sólido en defensa de quienes invierten, según la SMV.

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