El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) resolvió sancionar al club Sport Huancayo y al Instituto Peruano del Deporte (IPD) por las graves deficiencias de seguridad en el Estadio Huancayo que ocasionaron la caída de un espectador durante un partido frente a Alianza Lima en mayo de 2024. El accidente, ocurrido en la tribuna oriente del recinto, derivó en una denuncia del afectado, Alain Guichard Chávez, que finalmente fue declarada fundada.
De acuerdo con la resolución N.° 407-2025 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de Junín, ambas instituciones deberán asumir multas que, en conjunto, ascienden a casi S/ 1 millón, además de cumplir con medidas correctivas destinadas a reparar el daño ocasionado y garantizar la seguridad futura de los asistentes. La sanción se sustenta en la omisión de medidas básicas de protección, la falta de atención adecuada y la inacción frente a la activación del seguro obligatorio para espectáculos deportivos.
Multas impuestas a Sport Huancayo
El club fue responsabilizado en varios frentes. En primer lugar, Indecopi acreditó que no activó la póliza del Seguro Obligatorio para Espectáculos Deportivos (SOED) tras el accidente, lo que constituye una infracción a su deber de diligencia. Por este hecho, recibió una multa de 6,89 UIT.
Asimismo, se verificó que la tribuna oriente carecía de barandas, vallas, señalizaciones y mallas de protección, pese a que el recinto fue habilitado para el ingreso del público. Esto derivó en la sanción más grave: 151,28 UIT.
A ello se suman dos infracciones adicionales: no haber brindado atención inmediata al denunciante tras la caída y haber permitido que sea trasladado en una ambulancia particular que él mismo costeó. Cada una de estas conductas fue sancionada con 1 UIT.
En conjunto, Sport Huancayo acumula multas que superan las 160 UIT, equivalentes a más de S/ 850.000 al valor de la UIT en 2025.
Responsabilidad del IPD
El IPD, en su calidad de propietario del Estadio Huancayo, también fue encontrado responsable por no garantizar que las instalaciones contaran con condiciones mínimas de seguridad. La Comisión determinó que el primer nivel de la tribuna oriente no tenía barandas, rejas ni señalización de riesgo, lo que representaba un peligro evidente para los asistentes.
Por esta omisión, se le impuso una sanción de 15 UIT, lo que representa cerca de S/ 80 mil. Además, se le ordenó implementar adecuaciones estructurales como barandas, vallas o mallas que prevengan incidentes similares.
Medidas correctivas para Sport Huancayo e IPD
Más allá de las multas, Indecopi dispuso acciones inmediatas. Sport Huancayo deberá reembolsar al afectado todos los gastos médicos derivados del accidente, así como los S/ 100,00 que pagó por el traslado en ambulancia, incluyendo los intereses legales acumulados.
En paralelo, el IPD deberá acondicionar la tribuna oriente del estadio con elementos de protección adecuados. Estas medidas deben ejecutarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Argumentos de defensa rechazados
Durante el proceso, Sport Huancayo alegó que, como arrendatario, no podía modificar la infraestructura del estadio ni instalar barandas o rejas. Sin embargo, Indecopi precisó que el club estaba facultado para colocar elementos temporales de seguridad como cintas, avisos o vallas móviles, sin necesidad de alterar la propiedad.
También sostuvo que se contaba con un plan de rescate y atención médica, así como convenios con una clínica local para proveer ambulancias. No obstante, el organismo consideró probado que el hincha no recibió asistencia inmediata y tuvo que costear su traslado.
Por su parte, el IPD argumentó que había colocado señalizaciones y cintas de advertencia, pero que estas fueron retiradas a raíz de la autorización otorgada por la Municipalidad Provincial de Huancayo para habilitar la tribuna. Pese a ello, Indecopi concluyó que, como propietario, tenía la obligación de prever y evitar riesgos, sin que valga deslindar su responsabilidad.
Impacto de la resolución
El fallo subraya que la seguridad en eventos deportivos no solo es un compromiso de los clubes organizadores, sino también de las entidades propietarias de los recintos. Al imponer sanciones económicas de gran magnitud y ordenar medidas correctivas, Indecopi busca sentar un precedente en la protección de los consumidores que asisten a espectáculos masivos.
La resolución también resalta la importancia de activar el seguro obligatorio, que constituye una garantía inmediata para los afectados. Al no hacerlo, se dejó al denunciante en una situación de vulnerabilidad y sin acceso a la cobertura a la que tenía derecho.
Próximos pasos
De acuerdo con lo señalado por Indecopi, los sancionados podrán reducir en un 25% el monto de las multas si realizan el pago antes de impugnar la decisión. Sin embargo, cualquier recurso que presenten deberá resolverlo la Sala Especializada en Protección al Consumidor en segunda instancia.
Mientras tanto, el señor Guichard mantiene el derecho de exigir a la aseguradora Protecta S.A. la cobertura del SOED para obtener la indemnización correspondiente.
En suma, el caso expone las deficiencias en la gestión de seguridad de los espectáculos deportivos en el país y marca un hito en la exigencia de responsabilidades tanto a clubes como al propio Estado a través del IPD.