Todo lo que hay que saber sobre la Licencia de Conducir Digital y las multas de tránsito impagas

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Desde el próximo 18 de mayo, los conductores sólo tendrán que renovar digitalmente su condición psicofísica. Sin embargo, si hubiera infracciones de tránsito pendientes, el trámite no se podrá completar hasta haberlas abonado

“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”.

El texto corresponde al DNU 70,de diciembre de 2023. Con esa norma, el gobierno de Javier Milei empezó a aplicar cambios sustanciales al Régimen Jurídico del Automotor argentino. Sin embargo, cuando la Ley Bases tuvo que recortar capítulos para ser aprobada por el Congreso, algunas medidas como esa fueron dejadas a un lado. Recién en septiembre de 2024, a través de la Disposición 142/2024 del Ministerio de Justicia, se pudo aplicar el cambio, y desde entonces, tiene vigencia la medida.

”Los Registros Automotores dejarán de cobrar los impuestos y tasas relativos a la radicación de Automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal. Será responsabilidad de cada jurisdicción la percepción de los mismos”, indicó Justicia al oficializarse la medida.

Así, desde septiembre pasado ya no es necesario cancelar las infracciones de tránsito al momento de hacer la transferencia de automóviles o motocicletas entre particulares en las dependencias de un Registro de la Propiedad Automotor, salvo en los casos en los que las partes involucradas lo peticionen expresamente y de común acuerdo.

Sin embargo, la diferencia entre las infracciones de tránsito y el impuesto de sellos o patente, es que las multas están asociadas tanto al dominio del vehículo como al Documento Nacional de Identidad del titular. De este modo, una infracción que no se pague al momento de vender el auto o moto, quedará en el legajo del infractor.

El 18 de marzo se publicó un nuevo decreto, el 196, con el quese aplicaron todas las reformas a la Ley Nacional de Tránsito. Una de ellas está referida a la Licencia Nacional de Conducir, que ahora es digital y no tiene vencimiento, y que debe renovar la condición psicofísica de los conductores cada determinada cantidad de años según la edad de los conductores, como único trámite que mantiene su vigencia.

Ante este cambio, podría entenderse que queda sin legislación la situación de las infracciones de tránsito impagas, ya que al no existir un trámite de renovación de las licencias, nada obligaría a los conductores a saldar las multas existentes. Actualmente, la Ley de Tránsito clasifica las infracciones en leves, con 2 años de vigencia antes de caducar, o graves, que vencen a los 5 años de la fecha de la falta de tránsito.

Sin embargo, fuentes del gobierno señalaron a Infobae que “al renovarse el estado psicofísico, lo que se está haciendo es una renovación del estado de la licencia habilitante, ya que se están modificando/actualizando los datos registrados de cada conductor. En esa instancia, si hubiera infracciones de tránsito impagas, el trámite no podrá completarse del mismo modo que ocurría anteriormente con las licencias físicas. El único cambio es el hecho de ser digitales”.

Esta actualización de datos se deberá hacer cada 5 años para las personas entre 17 y 65 años de edad, cada 3 años para las personas entre 65 y 70 años de edad, y todos los años para los conductores de más de 70 años de edad.

Las mismas fuentes explicaron que tanto ese tema como el de no tener que renovar la Licencia de Conducir particular ante un cambio de jurisdicción en el domicilio del titular, son resoluciones que aún se deben publicar.

De todos modos, hay una ventana de 60 días a partir de la publicación del Decreto 196/25 en la que se habilitará el registro para los prestadores y médicos, que será online y gratuito. Pasados los 60 días se habilitará la posibilidad de la renovación online de las LNC para las categorías particulares A, B y G. Esta fecha se cumplirá el próximo 18 de mayo.

También, en este lapso de 60 días que están corriendo, los prestadores y médicos registrados ya podrán comenzar a validar el estado psicofísico de los conductores bajo los requisitos y obligaciones dispuestos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial que también están presentes en el Decreto 196/25 y las disposiciones correspondientes.

Las faltas graves de tránsito también se actualizaron recientemente, el pasado 23 de abril, a través de la disposición 91/2025 de la ANSV. Las infracciones que tienen una fecha de caducidad de cinco años son las siguientes:

  • Conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
  • Exceso de los límites de velocidad máxima permitida.
  • Conducción sin respetar la señalización de los semáforos.
  • Conducción utilizando celulares.
  • Conducción sin llevar puesto el cinturón de seguridad, o casco reglamentario en caso de motos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el gobierno anterior había llevado tanto las infracciones leves como las graves hasta los 5 años de vigencia, pero la justicia revocó esa decisión administrativa por considerar que igualaba una falta leve con una grave. De ese modo, también en CABA la caducidad de las primeras es a los 2 años, como en la Ley Nacional de Tránsito.

Las otras provincias que tiene el mismo esquema son Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán. En tanto que las provincias de Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis tienen todas las infracciones con caducidad a los 5 años.

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