La Audiencia Nacional ha confirmado este miércoles que el periodista y locutor de radio Carlos Herrera, que actualmente trabaja para la Cadena COPE, tributó de forma incorrecta más de dos millones de euros durante los años 2006 y 2007, cuando dirigía el matinal de Onda Cero Herrera en la onda. La sentencia, adelantada por El Confidencial, señala que el periodista utilizó un entramado empresarial para canalizar sus ingresos y pagar menos impuestos, trasladando parte de sus beneficios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al Impuesto de Sociedades, cuyas cargas fiscales son inferiores. La Justicia ha concluido que la cuantía ascendía a 2.115.670,29 euros.
El fallo llega tras una primera sentencia del Tribunal Supremo que, en 2023, concluyó que el locutor de radio usó una “sociedad pantalla” para ahorrarse impuestos. Esta nueva resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Según consta en el proceso, los magistrados de lo contencioso han examinado el funcionamiento del entramado empresarial a través de las cuales Herrera canalizó los ingresos procedentes de su actividad profesional. La Audiencia Nacional calcula que el montante afectado asciende a 2,1 millones de euros. La estrategia permitió que parte de las ganancias del periodista, en lugar de ser declaradas íntegramente como rentas personales, se repartieran entre las sociedades, tributando a un tipo impositivo más bajo.
Como ha señalado elDiario.es, durante esos dos años Herrera usó hasta cuatro empresas. En 2006, las sociedades vinculadas al periodista le abonaron 394.000 euros y en 2007 la cifra ascendió a los 402.000. Sin embargo, tanto Hacienda como los jueces estiman que el valor real de su actividad profesional superaba los dos millones de euros en el primer ejercicio y alcanzaba los 1,7 millones en el segundo. La diferencia entre las cantidades abonadas y el valor real del trabajo fue canalizada a través de sus sociedades, reduciendo significativamente su carga fiscal.
Hasta cuatro empresas
La Audiencia Nacional reitera que la actividad desarrollada era “personalísima” y que solo era él quien las podía realizar. “Se trata de trabajos personalísimos desarrollados por el recurrente, que se facturaron por la sociedad a los clientes, que, a la vista de lo expuesto, actuó como mera gestora del cobro“, indica el fallo.
Durante el proceso judicial, la defensa de Herrera alegó que sus sociedades ejercían su actividad de manera independiente y cuestionó el método utilizado por la Agencia Tributaria para calcular el “valor de mercado” de su actividad profesional. No obstante, los jueces sostienen que el esquema utilizado perseguía únicamente una finalidad fiscal: pagar menos impuestos.
El caso se enmarca en la inspección iniciada hace años por Hacienda sobre los ingresos del periodista y el uso de estructuras societarias para tributar. La Agencia Tributaria inició la inspección contra este y sus empresas en 2010.
La Audiencia Nacional, en línea con el criterio ya establecido por el Tribunal Supremo, reafirma ahora que los ingresos debieron declararse como rentas personales y no a través de sociedades.