Las consecuencias administrativas y jurídicas de los actos realizados durante períodos de suspensión cobran relevancia tras la reciente decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de anular el nombramiento de Alfredo Molano Jimeno como cónsul de Colombia en México.
El tribunal, en primera instancia, atendió la demanda presentada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo), que cuestionó la legalidad del decreto firmado el 30 de enero de 2024.
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Según consta en la sentencia, la actuación del entonces ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, carecía de competencia legal desde el 24 de enero de 2024, fecha en la que la Procuraduría General de la Nación notificó su suspensión por tres meses.
La sala subrayó que, a pesar de la notificación a la Presidencia de la República, el nombramiento de Luis Gilberto Murillo Urrutia como ministro encargado no se produjo sino hasta diez días hábiles después, el 8 de febrero de 2024, periodo en el que Leyva Durán continuó en funciones y firmó el decreto que designó a Molano Jimeno como consejero en la embajada en México.
“Una vez la Procuraduría General de la Nación notificó la suspensión de Álvaro Leyva Durán, este ya no podía fungir como Ministro de Relaciones Exteriores y, por ende, tampoco realizar nombramientos como el aquí cuestionado y el hecho de que el presidente hubiera tardado el tiempo que consideró pertinente, 10 días hábiles contados desde el día siguiente que se enteró de dicha situación, en emitir el acto administrativo contenido en el Decreto 150 de 2024, por el cual encargó a Luis Gilberto Murillo Urrutia de las funciones del empleo de Ministro de Relaciones Exteriores, no habilitaba al servidor suspendido a continuar ejerciendo su cargo, pues ya había sido separado provisionalmente del mismo”, señala el fallo.
El tribunal argumentó que la suspensión provisional tiene efecto inmediato y no depende de la formalización del encargo ministerial por parte del presidente, con el objetivo de preservar los bienes jurídicamente tutelados y prevenir la injerencia en un proceso disciplinario.
El magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón puntualizó: “Si bien es cierto que el ministerio en mención no podía permanecer acéfalo y que la competencia para efectuar la correspondiente designación recaía en el jefe del Gobierno, ello no puede entenderse en el sentido de que la medida de suspensión solo produce efectos a partir del momento en que el presidente adopte la decisión respectiva, pues tal interpretación sería contradictoria con la disposición normativa que la prevé y su propósito, que no es otro que conjurar la continuidad en la afectación de los bienes jurídicos tutelados y prevenir cualquier injerencia en el curso de la actuación disciplinaria”.
La decisión también expuso irregularidades en la aplicación del régimen de carrera diplomática y consular que, según la normativa vigente, requiere que los cargos sean ocupados prioritariamente por funcionarios de carrera, recurriéndose a nombramientos provisionales únicamente de forma excepcional y debidamente justificada.
De acuerdo con el tribunal, existían funcionarios que habían cumplido los periodos requeridos y estaban en condiciones de asumir el cargo de consejero en la embajada en México, como lo establece una lista detallada en la providencia:
“En suma, se obtiene de lo acreditado en el proceso que: i) para el momento de la expedición del acto demandado no existían funcionarios que hubiesen terminado su periodo de alternancia; no obstante, ii) sí existían funcionarios que habían cumplido con el término de doce (12) meses prestando su servicio en el exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstuvo de ofertar entre estos la vacante que hoy se discute y iii) a pesar de existir veintiséis (26) funcionarios disponibles en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores acudió a terceros que no hacen parte de la carrera diplomática y consular, contrariando las normas superiores, especialmente lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y aplicando la provisionalidad sin que hubiere lugar a ella”.
El tribunal, por tanto, declaró la nulidad del Decreto 0074 del 30 de enero de 2024, de modo que Alfredo Molano Jimeno queda desvinculado de su designación como Consejero de Relaciones Exteriores en la embajada de México. La sentencia ordena notificar a las partes y al Ministerio Público, además de archivar el expediente una vez ejecutoriada la decisión.