
En información divulgada por W Radio, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por Iván Cepeda, Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Los accionantes buscaban que la discusión sobre la personería jurídica del Pacto Histórico fuera revisada mediante esta vía.

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La Sala Laboral del tribunal concluyó que el recurso constitucional no es el instrumento indicado para controvertir decisiones administrativas de naturaleza electoral.
En el fallo se recuerda que la acción de tutela tiene un carácter “residual y subsidiario” y no puede emplearse como sustituto de los mecanismos previstos por la ley para estos casos.
De acuerdo con la providencia, la controversia debe ser estudiada por la jurisdicción contencioso-administrativa, instancia encargada de analizar actos de carácter electoral cuando existan desacuerdos sobre su legalidad o alcances.
El documento de 26 páginas resalta que el ordenamiento jurídico contempla un medio de control específico, considerado idóneo para resolver disputas sobre decisiones del CNE.

Por esa razón, la Sala indicó que no hay fundamento para que la tutela asuma ese rol, dado que existe un procedimiento judicial principal que los accionantes pueden utilizar.
En el fallo se lee que “la tutela no puede reemplazar el medio de control de nulidad y restablecimiento”, figura mediante la cual es posible solicitar la revisión de actos administrativos y pedir el restablecimiento de derechos cuando corresponda.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá se conoce en un contexto de debates sobre la permanencia, requisitos y condiciones que rodean a la personería jurídica del Pacto Histórico.
Los accionantes habían acudido a la acción constitucional argumentando la necesidad de obtener una protección inmediata, pero la Sala determinó que los criterios de procedencia no se cumplían.

El análisis efectuado por el tribunal destacó que la discrecionalidad prevista para la tutela no puede aplicarse cuando existe un camino judicial ordinario diseñado para resolver este tipo de controversias.Por ello, concluyó que no había lugar a asumir el estudio de fondo.
La determinación también recordó la función que tiene la jurisdicción contencioso-administrativa en la revisión de decisiones de carácter electoral, indicando que este es el escenario natural para discutir los distintos elementos que integran los actos del CNE.
A partir de esta decisión, el asunto queda plenamente en manos de esa jurisdicción, que deberá evaluar cualquier solicitud o demanda que los accionantes decidan presentar con respecto a los actos administrativos cuestionados.
El tribunal reiteró que el carácter excepcional de la tutela no puede ampliarse para reemplazar los instrumentos ordinarios de defensa judicial.En ese sentido, la Sala subrayó que la procedencia de esta acción está limitada a escenarios donde exista una vulneración inminente y no haya otro medio idóneo.
La determinación cierra, por ahora, el trámite iniciado ante el tribunal capitalino.Los accionantes deberán recurrir al mecanismo ordinario para continuar con la discusión sobre la personería jurídica, en caso de que decidan insistir en el análisis de los actos del CNE.