El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Cartagena contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de mayo de 2025 que autorizaba la adecuación del antiguo Hospital Naval para su uso como centro de acogida de migrantes y que obliga al Consistorio a modificar su Plan General de Ordenación Urbana para legalizar esos usos.
El Supremo también ha requerido al Ministerio de Presidencia para que, en un plazo de 20 días, remita el expediente administrativo y notifique formalmente la existencia del recurso a todas las partes que puedan verse afectadas por el procedimiento, según lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La alcaldesa, Noelia Arroyo, ha explicado que el Ayuntamiento ha presentado el recurso porque «es nuestra obligación defender el cumplimiento de las normas por todos, empezando por las administraciones; en este caso, la Administración central fuerza las normas para mantener esa instalación que nos han impuesto a los cartageneros», según informaron fuentes municipales en una nota.
Arroyo ha lamentado que «tengamos que recurrir a los tribunales en la relación entre administraciones». «No es el camino que debería seguirse, pero no hay otra salida cuando una parte actúa con deslealtad, ocultando decisiones e imponiendo una instalación sin el menor consenso», ha insistido.
En los próximos meses, los servicios jurídicos municipales formalizarán el recurso que, entre otros aspectos, se apoyará en la incompatibilidad urbanística, el emplazamiento en zona inundable y los riesgos en materia de seguridad para sus ocupantes en un recinto que, entre instalaciones temporales y permanentes, alcanza una capacidad cercana a 1.500 personas. El Gobierno regional ha declarado su intención de respaldar documentalmente el recurso.
Según han señalado desde el Consistorio, «con el acuerdo recurrido, el Consejo de Ministros pretende aprobar las obras realizadas en el Hospital Naval sin licencia municipal, que incumplen normativas de seguridad y que habían sido objeto de órdenes de paralización y de procedimientos sancionadores por parte del Ayuntamiento».
El Gobierno hacía uso de su prerrogativa de ejecutar obras en caso de urgencia o excepcional interés público, aun cuando no se ajusten al planeamiento urbanístico vigente. Previamente, en febrero, el Ministerio de Inclusión había declarado la urgencia de estas obras.
El Ayuntamiento había actuado meses antes contra varias intervenciones ejecutadas sin licencia. En junio de 2024 se dictó un primer expediente por la transformación de consultas en dormitorios y en octubre de ese mismo año, los servicios técnicos municipales detectaron la instalación de tres carpas de grandes dimensiones sin autorización.
Así, Urbanismo ordenó la suspensión inmediata de los trabajos, la retirada de materiales y maquinaria y el precinto de accesos en un plazo de cuatro días. Además, abrió un expediente sancionador por infracción urbanística grave e inició el procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
En noviembre de 2024 se incoaron dos expedientes adicionales al constatarse nuevas obras destinadas a habilitar 300 camas, igualmente sin licencia.
Los informes técnicos indicaron que estas actuaciones eran incompatibles con el Plan General de Ordenación Urbana, que el terreno se sitúa en zona inundable de alto riesgo y que las carpas incumplían la normativa de seguridad frente a incendios, por lo que se calificaron como no legalizables.