
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la exabadesa de Belorado (Burgos) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que rechazó su impugnación contra la denegación, por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de la inscripción de las asociaciones Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado en el Registro Nacional de Asociaciones.
El Supremo considera que la recurrente no ha justificado un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que haga conveniente un pronunciamiento del Alto Tribunal, ni ha ofrecido la menor indicación sobre qué concreta doctrina ha sido fundamento del fallo ni en qué consiste el aparente error en la interpretación y/o aplicación de la misma por la Sala de instancia.
Añade la providencia que «un caso como el presente podrá tener indudable notoriedad pública, pero la que ahora se valora es otra notoriedad: la casacional, esto es, que el caso y lo que en él se ventila tenga la suficiente relevancia como para merecer que esta Sala haga un pronunciamiento a efectos casacionales, jurisprudencial, fijando doctrina legal», y consideran que esa necesidad de pronunciamiento no se ha justificado en el recurso, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El recurso, presentado por la exabadesa y las asociaciones Monasterio de Santa Clara de Derio» y «Montasterio de Santa Clara de Belorado’, consideraba vulnerado el ejercicio de su derecho a que, como representante de una comunidad monástica que decide abandonar la Iglesia y transformarse en una asociación civil, pueda inscribirse como tal de manera efectiva.
Las recurrentes impugnaron ante el TSJ de Madrid, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, las citadas resoluciones denegatorias de Interior, así como la designación en el Registro de Entidades Religiosas de un Comisario Pontificio como representante legal de las entidades religiosas Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado.
El Supremo subraya la falta de justificación suficiente en el recurso de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, ya que soslaya que la razón de decidir del TSJ madrileño fue que el objeto del litigio era una cuestión de legalidad ordinaria y no de vulneración de los derechos fundamentales.
La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente, con límite de 2.000 euros, en favor de las entidades religiosas Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado, de un lado, y de la Abogacía del Estado, de otro, que en calidad de partes recurridas se han personado en el presente recurso y se han opuesto a su admisión, correspondiendo la cantidad de 1.000 euros a cada una de ellas.
