TSJA insta a Carboneras a rectificar la publicación en BOP del Algarrobico por reparos de la Junta

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado diez días al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (CS), para que rectifique el anuncio del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) destinada a declarar no urbanizables los suelos del paraje de El Algarrobico ante los reparos advertidos por la Junta de Andalucía, que reclama el «contenido íntegro» de las nuevas normas urbanísticas para dar por cumplida la sentencia que obliga a devolver la protección a los terrenos donde se asienta el hotel de Azata del Sol.

En una providencia dictada este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada dispone que se libre un oficio dirigido al primer edil para que, «por la vía más rápida posible» se disponga a realizar una nueva publicación «a la mayor brevedad» en la que se exponga todo el articulado.

La declaración como suelo no urbanizable de especial protección de El Algarrobico a través de la publicación de las nuevas normas urbanísticas era una de las cuestiones instadas por el TSJA para cumplir la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en 2018 a fin de devolver a los sectores ST-1 y ST-2, este último correspondiente a El Canillar, su nivel de protección original.

En esta línea, solicita que «en un plazo no superior a diez días» acredite que se ha procedido a la publicación de la normativa urbanísticas «ya corregida» conforme a las apreciaciones realizadas desde la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para que el fallo judicial se dé por ejecutado y las normas puedan desplegar todos sus efectos.

El tribunal recoge así el oficio firmado el pasado 24 de septiembre por el director general de Ordenación del Territorio, José Andrés Moreno, en el que se alude al anuncio en BOP del pasado 22 de septiembre que refiere las modificaciones realizadas en el PGOU de Carboneras para hacer no urbanizable El Algarrobico al considerar que dicho anuncio no se habría realizado «en la debida forma».

La Junta advirtió así que la publicación «se contrae y limita a indicar que tanto el certificado del acuerdo plenario como la documentación técnica del expediente están disponibles para su consulta en una serie de enlaces que remiten a la sede electrónica del Ayuntamiento de Carboneras».

El departamento que dirige la consejera Rocío Díaz echa en falta la publicación del «articulado íntegro de las normas urbanísticas» conforme a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo Local.

La Administración autonómica instaba así a «culminar, por exigencia legal» la publicación del «contenido íntegro» de la nueva normativa urbanística «para garantizar el principio de seguridad jurídica» y «asegurar la plena eficacia de las normas».

De otro lado, la Junta valora que se haya corregido «satisfactoriamente» el planeamiento de Carboneras para reflejar el carácter de suelo no urbanizable de especial protección de los terrenos afectados así como se hayan subsanado los errores materiales en los que incurría la documentación.

Del mismo modo, daba cuenta de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Carboneras para la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la documentación técnica aprobada en el pleno del pasado 31 de julio para dar cumplimiento a la resolución judicial, ante lo que se practicó asiento de anotación el pasado 15 de septiembre.

La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en 2016, ratificada por el Tribunal Supremo en 2018, anulaba la clasificación urbanística de ambos sectores como urbanizables y ordenaba su inclusión en el planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.

El documento aprobado clasifica el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.

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