La festividad de Nochevieja puede traer incidentes debido al alcohol que se suele beber durante la celebración y los distintos encuentros que se producen entre la familia y amigos. Sin embargo, a veces la tragedia se convierte en la protagonista de esta noche. La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña ha condenado a cuatro años de prisión, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, en concurso con un delito de lesiones con instrumento peligroso, al acusado de causar la muerte de un hombre de 31 años, al que golpeó con un cenicero durante la Nochevieja de 2020, en un hotel de Oleiros (A Coruña).
En la sentencia, se considera probado que, sobre las 05.50 horas del día 1 de enero de 2020, en la zona donde se encontraba la barra en la que servían las bebidas de un hotel de Oleiros, el acusado propinó un pisotón, golpeó y tiró al suelo a un hombre. El hijo de la víctima, según el relato de hechos probados de la sentencia, se percató de lo sucedido y se enfrentó al agresor, empujándose ambos.
En ese momento, los empleados del establecimiento abrieron las puertas para que salieran a la terraza exterior, donde se agarraron por el cuello, propinándose golpes. Algunos de los presentes lograron que el hijo del lesionado entrara de nuevo en el local, pero volvió a salir y se aproximó al acusado, quien, agarrando un cenicero metálico que se encontraba en el lugar, lo golpeó fuertemente en la cara, lo que provocó que cayese. Como consecuencia del golpe, sufrió una hemorragia que le causó la muerte.
Multa económica y cárcel
Además de ir a la cárcel, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se le ha condenado también como autor de un delito de lesiones sobre el padre del fallecido, por el cual le ha impuesto una multa de 1.080 euros. La jueza ha tenido en cuenta la atenuante de embriaguez. Por otro lado, en concepto de responsabilidad civil, deberá pagar a los familiares del fallecido un total de 259.000 euros y, a la persona que lesionó, 6.000 euros por las heridas y 3.300 euros por la secuela que sufre. Asimismo, tendrá que abonar al Sergas (Servicio Gallego de Salud) 796 euros por los gastos de asistencia sanitaria prestada al lesionado.
La jueza ha señalado que “se pudo comprobar que la víctima había consumido esa noche una cantidad elevada de alcohol y cocaína, circunstancia que favoreció la hemorragia y redujo la reacción del organismo frente al traumatismo”. La titular del Juzgado de lo Penal de A Coruña ha destacado en la sentencia “la gravedad de la negligente actuación llevada a cabo por el acusado, respondiendo a una omisión de la diligencia de todo punto intolerable, máxime atendiendo que en el momento en que el acometimiento con el cenicero fue llevado a cabo, el acusado no estaba siendo agredido por la víctima”. En ella, añade que “el acusado, con su imprudente y grave actuar, causó el fallecimiento de la víctima”.
Hemorragia como consecuencia del golpe
En la sentencia, subraya que “la característica del acometimiento, zona del impacto e intensidad del golpe abonan, sin duda, la gravedad de la imprudencia en la acción del acusado que condujo al fatídico resultado: la víctima no habría fallecido de no haber recibido dicho impacto, razonamiento tan simple como relevante, pues la hemorragia inmediatamente causante de la muerte sobrevino, de manera inmediata, tras el impacto”.
Por ello, incide en que “el imprudente y grave actuar del acusado, ligado como mecanismo subyacente a los niveles de alcohol y cocaína de la víctima, causaron el fallecimiento”. La magistrada, por lo tanto, considera probada la comisión de un hecho doloso, es decir, el golpe directo propinado en la cara con el cenicero, y de “un hecho consecuencia, no querido, pero previsible, actuando en la confianza de que este no se produjese, que fue el resultado de la muerte de la víctima”.
“En el caso que nos ocupa, la utilización de un cenicero para golpear a la víctima, cenicero de no reducidas dimensiones, agarrándolo con la mano para, a corta distancia, asestar un golpe dirigido a la cara, merece, sin duda, por la naturaleza del instrumento y por las peculiaridades del método o forma de la agresión, la aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal”, ha señalado la magistrada.
La jueza recalca que “ninguna duda puede suscitarse, además, de que dicha forma de agresión incrementó la gravedad del resultado, tanto es así que la víctima falleció, existiendo relación causal entre el traumatismo y el resultado del fallecimiento”. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
*Noticia elaborada con información de Europa Press