El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Totana ha declarado nula la desheredación dictada en el testamento de Ildefonso, un hombre fallecido en abril de 2022, devolviendo a sus hijas el derecho a ella. Pese a que el documento intentaba apartarlas de la herencia en favor de su última esposa, la Justicia ha estimado que ni la incapacidad mental del causante fue probada, ni la causa alegada para privar de herencia a Mariana y Petra resulta acreditada.
El testamento que originó la disputa fue otorgado el 10 de enero de 2020, en un contexto marcado por la fractura familiar y las secuelas judiciales de una convivencia rota. Ildefonso, apenas un año después de divorciarse de su entonces mujer, Marina, otorgó todos sus bienes a Manuela, la mujer con quien contrajo matrimonio a finales de 2020.
El mismo texto testamentario desheredaba explícitamente a sus hijas, alegando maltrato e injurias graves, y extendía el castigo a los nietos, incluso consignando sus nombres de forma errónea. Sin embargo, los argumentos esgrimidos por Ildefonso chocaban con una sentencia anterior en 2017, en la que Ildefonso fue condenado a seis meses de prisión por violencia de género, privación del derecho de armas por dos años y prohibición de acercarse a menos de 200 m de su ex-esposa.
También fue condenado por incumplir la orden de alejamiento que le impuso el juez. Los nietos, Benedicto y Emilio, se alejaron voluntariamente del abuelo tras hacerse públicas estas circunstancias.
Acusaciones sin pruebas fiables
La sentencia reconstruye tanto las motivaciones del testador como el efecto humano y patrimonial sobre las partes implicadas. El fallo reconoce que los lazos de sangre y la protección de la legítima no pueden romperse por acusaciones no probadas de maltrato e injurias. En el juicio, tanto ellos como otros testigos corroboraron la existencia de ese clima de ruptura, pero ningún testimonio ni documento probó agresión o injuria grave imputable a las legítimas herederas. Según el tribunal, las pruebas aportadas frente a la acusación de incapacidad resultan insuficientes.
Si bien existen informes médicos que constatan episodios de paranoia y deterioro cognitivo leve en Ildefonso, el relato judicial concluye que nada acreditó su falta de juicio al otorgar testamento: “La presunción de capacidad no ha quedado destruida”, ha razonado el juez, quien recuerda que el testigo presencial en la notaría confirmó que el causante era consciente y manifestaba clara voluntad.
Por otro lado, la defensa de Manuela —la heredera universal designada— no logró fundamentar la justa causa de desheredación. Acusaciones de insultos, amenazas y distanciamiento entre padre e hijas, y de los nietos hacia su abuelo, quedaron huérfanas de pruebas concluyentes, o bien resultaron explicadas por hechos previos de violencia cometidos precisamente por el testador. “No toda falta de relación afectiva o trato familiar puede encuadrarse como causa de desheredación”, ha indicado la resolución. La nulidad declarada no afecta al resto del contenido del testamento, de modo que Manuela sigue siendo heredera universal del resto de bienes y derechos que no vulneran la legítima, pero las hijas desheredadas no quedan expulsadas del reparto.