El cannabis es la droga ilegal más consumida en España. Desde 1995, su consumo se ha multiplicado por 1,5 aproximadamente, según revelan todos los indicadores de las distintas encuestas recogidas por el Ministerio de Sanidad. De acuerdo a una encuesta publicada el pasado febrero por la Agencia de Drogas de la Unión Europea (EUDA), el 59% de los adultos europeos que reconoce que se droga consumió en los anteriores doce meses este estupefaciente. Se extrae de la planta Cannabis sativa, con cuya resina, hojas, tallos y flores se elaboran el hachís y la marihuana, las variantes de esta droga más consumidas en nuestro país (a parte de las dos grandes drogas legales, el alcohol y el tabaco).
Lo cierto es que el consumo propio de drogas tóxicas y la mera tenencia en espacios privados no se encuentra tipificado como delito en España. Por otro lado, su consumo en espacios públicos sí se encuentra regulado. Y en este sentido, es importante conocer si, en el caso de cometer un delito de tenencia, a partir de qué cantidad de droga puede derivar en una simple multa económica o un delito de tráfico, es decir, un delito contra la salud pública.
En el caso del hachís, el Inspector Jefe de la Policía Nacional conocido como @metodorius explica en una publicación en TikTok que si la policía te encuentra con menos de 25 gramos de esta droga, será una sanción administrativa que te supondrá “un mínimo de 600 euros”. Pero si llevas encima más de 25 gramos de hachís, ya se considerará un delito de tráfico de drogas. “Eso significa que te van a poder detener”, advierte. Además, según el Código Penal, el delito de tráfico se considera una infracción grave, que conlleva una multa de 601 a 30.000 euros.
Qué penas conlleva el tráfico de drogas
Según explica el abogado penalista Antonio Rodas Pinilla en su blog, el tráfico de drogas consideradas leves, como pequeñas cantidades de cannabis, conlleva condenas de uno a tres años de prisión.
Por otra parte, las penas por tráfico agravado pueden alcanzar hasta nueve años de prisión si la autoridad judicial acredita la existencia de una organización criminal o el comercio de grandes cantidades. En el caso de sustancias catalogadas como duras, como la heroína o la cocaína, el castigo oscila entre tres y seis años de cárcel. Entre los criterios que determinan la gravedad de la sanción, explica, figura el tipo y la cantidad de sustancia.
Por ejemplo, la marihuana serán 100 gramos, la cocaína 7,5 gramos, tres gramos de heroína, 1,4 gramos de MDMA, 0,9 gramos de anfetamina o 3 miligramos (0,003 gramos) de LSD. Esta interpretación parte de una tabla preparada por el Instituto Nacional de Toxicología, que determina la cantidad diaria necesaria para un consumidor habitual de cada tipo de sustancia estupefaciente. El criterio adoptado establece que, si la droga incautada equivale a cinco días de consumo personal, su posesión no implica delito sino que se encuadra en el autoconsumo.
Otros criterios también influyen en el agravamiento de una pena de tráfico, como la participación de menores, la pertenencia a una banda organizada y la proximidad de la venta a colegios o centros públicos.