La justicia cordobesa puso recientemente en adoptabilidad a un bebé, nacido en 2024, que había sido concebido por gestación subrogada. La madre biológica rechazó buscarlo cuando supo que había sido prematuro, y la gestante esgrimió su vulnerabilidad económica para no hacerse cargo del menor.
No existió proceso judicial alguno que homologara la voluntad y el consentimiento de todos los intervinientes a la hora de determinar la filiación del niño. Este debió haber nacido en Buenos Aires donde habría sido anotado a nombre de los padres intencionales con voluntad procreacional. Todo esto sin necesidad de una autorización judicial.
Quien había aportado los óvulos fue una mujer francesa que contrató y pagó a una agencia de Buenos Aires para la gestión y que optó por no asumir la maternidad de un niño que presentaba problemas respiratorios. Así lo comunicó vía carta a la gestante. El bebé, el primero abandonado luego de nacer de vientre subrogado, pasó al cuidado de una familia de acogimiento cuando recibió el alta en un sanatorio de Córdoba. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó entonces a la Justicia que se declarara su adoptabilidad.
Dado el origen de la agencia involucrada, la fiscalía cordobesa delegó la causa a la Justicia de Buenos Aires. Una abogada, que había viajado a buscar al bebé con 10.000 dólares para el pago a la gestante, ya está entre las 17 personas que serán llamadas a indagatoria luego de que la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) dispusiera investigar estos turbios vínculos entre clínicas y agencias que comercian con seres humanos. Estas prácticas condujeron a que solo en la Capital Federal, entre 2018 y 2024, se inscribieran 149 bebés, 40% de ellos de parejas del exterior. En Italia, están prohibidas.
Estamos ante un modus operandi transnacional dirigido a concretar tratamientos de gestación por sustitución, una materia en la que se presume que, al no estar prohibidas estas prácticas por ley, estarían permitidas. En este caso, claramente se involucran conductas criminales como bien denunciaron los fiscales. La Constitución nacional, el Código Penal, el Código Civil y Comercial, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño establecen “la prohibición de comercializar y explotar seres humanos, así como la imposibilidad de confeccionar contratos que pongan precio al cuerpo humano o alguna de sus partes”.
La resolución judicial destacó los beneficios que la ciencia ha abierto para quienes no pueden formar biológicamente una familia y recurren a una técnica de reproducción humana asistida extraordinaria de gestación por sustitución que no está regulada por nuestro ordenamiento jurídico. Pero advierten que esto no debe ser utilizado para justificar la vulneración de derechos fundamentales.
Ante la falta de humanidad y la ausencia de límites éticos para estas situaciones, que conducen al comercio de vientres y a la cosificación de niños, se reafirma la importancia de que los avances de la ciencia encuentren un marco legal. Estas son cuestiones que nuestros legisladores no pueden seguir demorando.