Un padre pide extinguir la pensión de alimentación a sus dos hijos mayores de edad por falta de relación durante 17 años y se lo deniegan

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Un padre cuidando de su hijo. (Freepik).

La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la obligación de un padre de continuar abonando la pensión de alimentos a sus dos hijos mayores de edad, desestimando el recurso de apelación que había presentado con el objetivo de extinguir dicha prestación. En una sentencia dictada el 14 de marzo de 2025, el tribunal respalda íntegramente la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cáceres, que ya había rechazado la solicitud del progenitor al no apreciar un cambio sustancial en las circunstancias que justificara la modificación de las medidas previamente acordadas.

El origen del procedimiento se remonta a una demanda de modificación de medidas presentada por el hombre, que en el año 2011 había asumido la obligación de pagar una pensión de alimentos de 300 euros mensuales por sus dos hijos en ese momento menores, así como de contribuir en un 50% a los gastos extraordinarios. Esta obligación fue recogida en la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial entre los progenitores y aprobó el convenio regulador pactado por las partes.

Más de una década después, el padre solicitó judicialmente la extinción de dichas obligaciones, argumentando un cambio sustancial en las circunstancias que motivaron la decisión de 2011. En su demanda alegó dos motivos principales: la ausencia total de relación con sus hijos y un empeoramiento relevante de su situación económica.

Afirmaba que la relación paternofilial estaba completamente rota y que esta falta de vínculo debía implicar el cese de las obligaciones económicas. De forma subsidiaria, solicitaba la reducción de la pensión a 100 euros mensuales y su limitación temporal: un año en el caso de su hija y cinco en el del hijo.

No probó su deterioro económico

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cáceres desestimó la petición en una sentencia dictada el 6 de noviembre de 2024. La jueza consideró que la falta de relación entre padre e hijos no podía ser atribuida directamente a los menores y que el demandante no había probado debidamente ni su deterioro económico ni la mejora de la situación de sus hijos. La resolución subrayaba que seguían existiendo necesidades en ambos jóvenes y que la cuantía fijada —150 euros mensuales para cada uno— no era desproporcionada. Asimismo, confirmaba la obligación de contribuir a los gastos extraordinarios.

En desacuerdo con esa decisión, el hombre recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres. En su recurso, reiteró los argumentos de desapego familiar y descenso de ingresos, aportando como soporte la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia 104/2019, de 19 de febrero, que admite la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad rompe de forma injustificada la relación con su progenitor.

La parte apelada —la madre y los hijos— se opuso al recurso y solicitó su desestimación, argumentando que no se daban los requisitos exigidos por la ley ni por la jurisprudencia para proceder a una modificación de medidas previamente adoptadas en sentencia firme.

¿Quién tiene la culpa del distanciamiento?

Ahora la Audiencia Provincial de Cáceres considera que, pese a la ausencia de relación entre el padre y sus hijos, no se ha probado que esta situación de distanciamiento sea imputable principalmente a los hijos, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Según recoge la resolución, las pruebas presentadas —una escasa correspondencia y las declaraciones del hijo en el acto del juicio— no permiten concluir que la falta de vínculo tenga su origen exclusivo o prioritario en la voluntad de los jóvenes. La Sala sostiene que el desapego mutuo no puede servir de base para eximir al progenitor de sus deberes económicos si no se acredita de forma clara la responsabilidad de los hijos en la ruptura del lazo afectivo.

En cuanto a la situación económica del demandante, la Audiencia también rechaza sus alegaciones al considerar que no ha quedado debidamente acreditado un empeoramiento sustancial de sus ingresos. A pesar de que el padre afirmó percibir la mitad de lo que ganaba en 2008, el tribunal observa que no se ha aportado documentación suficiente que permita cuantificar esta reducción de forma objetiva. De hecho, la resolución destaca que, según testimonio de una testigo, el padre aún cuenta con recursos económicos suficientes como para prestar ayuda económica a otros familiares cuando se lo solicitan.

La sentencia reitera que, aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, la obligación alimenticia se mantiene en tanto persistan sus necesidades y no se hayan incorporado al mercado laboral. En este caso, ni la hija ha acreditado una independencia económica efectiva ni el hijo ha dejado de estar en una etapa de formación con el objetivo de encontrar un empleo. A juicio de la Audiencia, la prestación alimenticia, fijada en 150 euros para cada hijo, no resulta excesiva y responde a la finalidad de proteger sus intereses mientras no alcancen una autonomía material suficiente.

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