Un policía local recibirá una indemnización de 29.479 euros por no haber sido diagnosticado a tiempo tras un accidente de moto estando de servicio

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Foto de Archivo - agente de la Policía Local de Sevilla (MARÍA JOSÉ LÓPEZ-EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a la Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo a indemnizar con 29.479,03 euros a un policía local que sufrió graves secuelas tras un accidente laboral y una atención médica que, según la sentencia, no agotó los medios diagnósticos disponibles.

El caso comenzó el 4 de febrero de 2016 cuando el afectado se encontraba en servicio de patrulla en motocicleta y sufrió una caída que le provocó múltiples contusiones en el lado izquierdo del cuerpo. Acudió a la Fremap, donde el médico que le atendió le diagnosticó policontusiones y no consideró necesario otorgar una baja laboral.

Sin embargo, en los siguientes días el dolor se intensificó, especialmente en el hombro y la zona costal, y el hombre comenzó a presentar otros síntomas como sangre en la saliva, que no fueron inicialmente valorados con la gravedad que merecían.

A partir de este momento se sucedió una secuencia de atenciones médicas durante varias semanas, con idas y vueltas entre la mutua y los servicios de urgencia hospitalaria. El diagnóstico definitivo de hemo-neumotórax y tromboembolismo pulmonar agudo no llegó hasta que le realizaron una radiografía de tórax y una auscultación exhaustiva, que derivó en su ingreso urgente en el hospital.

El paciente permaneció once días hospitalizado, parte de ellos en terapia intensiva, y luego tuvo que afrontar una prolongada baja laboral y una merma significativa en su calidad de vida.

Un daño valorado en 58.958,05 euros

Ante la situación que había sufrido, el agente decidió llevar su caso a los tribunales, presentando una demanda contra Fremap por supuesta negligencia médica. Lo acompañó de un informe pericial que señalaba “flagrantes errores médicos, diagnóstico diferencial erróneo, falta o defectuosa realización de pruebas complementarias, alta hospitalaria indebida o seguimiento post-operatorio incorrecto”.

El perito valoró el daño en 58.958,05 euros, de los cuales 25.000 euros correspondían a perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, dado que la víctima, de 41 años y deportista, vio restringidas muchas de sus actividades habituales.

Por su parte, la Fremap negó la existencia de negligencia y sostuvo que la atención médica se ajustó a la “lex artis”, es decir, a las buenas prácticas profesionales. Apoyó su defensa en un informe diferente, que concluía que no existían elementos para sospechar un tromboembolismo pulmonar en las primeras atenciones y que la derivación hospitalaria se produjo cuando aparecieron síntomas nuevos, como la hemoptisis.

La mutua también cuestionó la cuantificación del daño y argumentó que, en todo caso, podría hablarse de una “pérdida de oportunidad” y no de una relación causal directa entre la atención médica y las secuelas.

La “pérdida de oportunidad”

Tras un análisis exhaustivo del caso, el TSJ de Andalucía repasó la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad patrimonial de la administración y la necesidad de que el daño sea “efectivo, evaluable económicamente e individualizado”.

La sentencia subraya que la responsabilidad objetiva de la administración exige la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño, pero también reconoció que, en situaciones de incertidumbre causal, puede aplicarse la figura de la “pérdida de oportunidad”.

Como explica el fallo, “la doctrina de la pérdida de la oportunidad exige que concurra un supuesto estricto de incertidumbre causal, esto es, una probabilidad causal seria, no desdeñable, de que un comportamiento distinto en la actuación sanitaria no sólo era exigible, sino que podría haber determinado, razonablemente, un desenlace distinto”.

Por ello, la sala ha considerado probado que los errores de diagnóstico y el retraso en la realización de pruebas complementarias agravaron las lesiones del afectado, aunque no pudo establecerse con certeza que un diagnóstico más temprano hubiera evitado todas las secuelas.

Por ello, ha aplicado el criterio de la “pérdida de oportunidad” y ha fijado la indemnización en la mitad de lo reclamado, es decir, 29.479,03 euros, suma que deberá ser actualizada a la fecha de la sentencia e incluirá los intereses legales correspondientes. El fallo aclara que “la indemnización se fijará atendiendo a las circunstancias concurrentes en la persona perjudicada y la consideración del grado de probabilidad de que se hubiera producido un resultado más beneficioso”.

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