Un shopping de la Ciudad de Buenos Aires deberá indemnizar a una mujer que se cayó de una escalera mecánica

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La Justicia condenó al Patio Bullrich por un accidente en una de sus escaleras mecánicas

Por un accidente ocurrido hace más de 12 años en el shopping Patio Bullrich, la Justicia ordenó una millonaria indemnización para una mujer que se cayó de una escalera mecánica mientras paseaba y miraba vidrieras. Según se determinó en el fallo, existe una relación de consumo entre la víctima y la empresa pese a que estrictamente no se trataba de una compradora.

Así lo decidió la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La sentencia, que confirma y eleva parcialmente una decisión anterior, condenó a la empresa IRSA Propiedades Comerciales S.A. (propietaria del centro comercial) y a su aseguradora Chubb Seguros Argentina.

La denunciante, al subir a una de las escaleras mecánicas del reconocido shopping, experimentó un “cimbronazo” que la desequilibró y causó su caída hasta el suelo.

El fallo de primera instancia, emitido el 8 de septiembre de 2023, ya había dado la razón a la mujer y había establecido una suma de 3.244.700 pesos en su favor, además de intereses y costas del juicio.

Uno de los puntos centrales del debate judicial giró en torno a la existencia de una “relación de consumo”. La empresa y su aseguradora argumentaron que no existía tal vínculo por la mera presencia de una persona en el centro comercial, sino que esta surgía solo si se adquiría un bien o servicio.

Patio Bullrich está ubicado en el barrio porteño de Retiro

Sin embargo, la Cámara Civil confirmó -siguiendo lo establecido por el juez de primera instancia- que la Ley de Defensa del Consumidor es plenamente aplicable en estos casos, abarcando incluso las etapas previas y posteriores a una contratación.

La relación de consumo, según la interpretación judicial, se establece por el simple “contacto social” entre el proveedor y el consumidor, sin que sea necesaria la existencia de un contrato formal. Esta visión amplia se fundamenta en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la seguridad de los consumidores a lo largo de toda la relación de consumo, incluyendo situaciones de riesgo generadas por actos unilaterales.

Los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinó en casos previos que la seguridad debe garantizarse en espectáculos masivos, aeropuertos o supermercados, donde resulta difícil diferenciar entre quienes compraron y quienes no.

Responsabilidad objetiva

Los jueces de alzada destacaron que el sistema de responsabilidad en la ley de defensa del consumidor es “netamente objetivo”. Esto significa que la empresa proveedora tiene una “obligación de seguridad de resultado”, es decir, debe garantizar que el consumidor no sufra daños. El incumplimiento de esta obligación se configura con la simple ocurrencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de probar una culpa adicional.

Para liberarse de esta responsabilidad, la demandada y su aseguradora debían demostrar que el cumplimiento de la obligación de seguridad se hizo imposible debido a una causa que no les era imputable, como un “caso fortuito”.

Los peritos examinaron el estado de la escalera mecánica. OTIS Argentina S.A., la empresa de mantenimiento, presentó informes de inspecciones regulares, y su representante técnico testificó que la escalera funcionaba bien, aunque no podía garantizar que no hubiera desperfectos entre visitas.

No obstante, una factura de OTIS emitida pocos días después del accidente reveló la “venta y reparación de una polea tractora de pasamano”. El perito ingeniero, si bien declaró que la instalación estaba en buen estado, reconoció que un “cimbronazo” era posible debido al desgaste o suciedad, y no pudo descartar que el accidente se produjera como lo describió la actora. Así, la Cámara Civil consideró que la demandada no logró probar una causa eximente de responsabilidad.

Por último, la Cámara modificó y elevó el rubro indemnizatorio correspondiente al tratamiento kinesiológico de la demandante. En consecuencia, la suma final que las demandadas deben abonar asciende a $3.680.000.

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