Un soldador español es enviado a trabajar a Estados Unidos y se rompe las falanges de la mano en un accidente laboral: le despiden, pero es improcedente

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Soldador y bandera de Estados Unidos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un soldador que trabajaba para la empresa Montajes Industriales Iñán S.L. y que fue cesado tras sufrir un accidente laboral en Estados Unidos. La Sala de lo Social ha desestimado tanto el recurso presentado por el trabajador como el formulado por la empresa, y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

El hombre comenzó a trabajar para esta empresa el 1 de mayo de 2024, contratado como oficial de primera de talleres, con la función principal de soldador. Su contrato era indefinido a jornada completa y se encontraba adscrito al centro de trabajo situado en el Polígono Industrial Buenavista, en el municipio de Pepino, Toledo. La relación laboral estaba regulada por el convenio colectivo del sector del metal en la provincia y poco después de ser contratado, fue seleccionado junto a otros tres compañeros para desplazarse a Florida, Estados Unidos, con el fin de trabajar como soldadores para la empresa estadounidense Ananta USA, en el marco de una contrata internacional gestionada por la empresa española.

La salida de los cuatro operarios rumbo a Estados Unidos se produjo de manera conjunta, con la previsión de que los trabajos concluyeran el 27 de julio de 2024 y el regreso a España tuviera lugar un día después. No obstante, el plan previsto se vio alterado apenas dos semanas después de su llegada. El 12 de mayo, el afectado sufrió un accidente laboral mientras trabajaba para Ananta USA, fracturándose varias falanges de una mano y, tras recibir atención médica, inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional. La gravedad de la lesión motivó su repatriación anticipada el 20 de mayo de 2024.

Recolocarles en tareas de mecánica

Poco después, Ananta USA comunicó a Montajes Industriales Iñán S.L. que no disponía de más trabajos de soldadura y que, como alternativa provisional, ofrecía recolocar a los trabajadores en tareas de mecánica. Sin embargo, esa solución resultó insuficiente, y la contrata estadounidense anunció su decisión de adelantar los vuelos de regreso de tres de los operarios. El cuarto soldador fue mantenido unos días más en el proyecto, aunque también acabaría siendo despedido.

El 23 de mayo, Montajes Industriales Iñán comunicó por escrito la extinción de su contrato de trabajo al empleado lesionado con efectos del 26 de mayo, alegando que había finalizado la obra para la que fue contratado. En la misma carta se reconocía la improcedencia del despido y se le ofrecía una indemnización de 329,12 euros, así como el abono de vacaciones pendientes. El hombre también recibió un mensaje de la Seguridad Social confirmando su baja en la empresa. Los despidos del resto de compañeros se produjeron en fechas próximas: Jesús Miguel fue cesado el 25 de mayo, Ricardo el 26 y Jacobo el 8 de junio.

El 20 de junio de 2024, el trabajador presentó una papeleta de conciliación que finalizó sin acuerdo el 4 de julio. Posteriormente, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Talavera de la Reina, reclamando la nulidad o improcedencia del despido y el abono de cantidades salariales pendientes. En noviembre de ese año, el juzgado dictó sentencia declarando improcedente el despido y fijó una indemnización de 645,29 euros —de los que ya se habían abonado 329,12—, además del pago de 3.257,55 euros por conceptos salariales pendientes más intereses de demora.

Confirmado el despido improcedente

Disconformes con el fallo, tanto la empresa como el trabajador presentaron recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha, siendo ambos desestimados.

En su sentencia, este tribunal descarta que el despido tuviera carácter discriminatorio o vulnerara derechos fundamentales, al no apreciar indicios suficientes de que la baja médica hubiera motivado la decisión empresarial. La Sala argumenta que todos los trabajadores desplazados para esa contrata en Florida fueron cesados en fechas próximas, lo que indicaba que el fin de la obra era real y generalizado. Sin embargo, mantuvo que la empresa no acreditó adecuadamente la extinción del contrato conforme a derecho, por lo que confirmó la calificación del despido como improcedente.

El fallo impone además a la empresa las costas procesales del recurso, fijadas en 600 euros, y ordena la pérdida del depósito económico constituido para recurrir.

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